¿A quién hay que dar información?
Al paciente. Si éste da su autorización, también tienen derecho a recibir información los familiares o allegados
Si el paciente es un menor de más de 12 años y, a juicio del médico, reúne las condiciones de madurez suficientes para recibir la información y otorgar su consentimiento, el documento de consentimiento informado será firmado por él, además de por sus padres o representante legal.
En los casos de niños menores de 12 años, es recomendable valorar su capacidad de comprensión de la información respecto de su proceso y/o de los procedimientos que se van a realizar, aunque corresponda a sus padres o representante legal la firma del documento de consentimiento informado.
En incapacidad relativa, basada en aspectos socio-culturales u otros motivos, es el médico quién tiene que determinar el alcance de la capacidad de comprensión de la información previa al consentimiento. Si éste lo cree conveniente podrá consultar con el Servicio de Psiquiatría el grado de incapacidad del paciente.
Si, a juicio del facultativo, el paciente, aun siendo mayor de edad, no tuviera capacidad de discernimiento para decidir acerca de un procedimiento, debe requerirse el consentimiento informado de los parientes o allegados más próximos, a quien legalmente correspondería la representación.
¿Cómo se debe dar la información?
El lenguaje que debe emplearse en la información verbal debe adecuarse a las características de cada paciente, a su edad, a su nivel cultural y a su capacidad de comprensión. No debe ser nunca un proceso mecánico o casual.
¿Sobre qué hay que informar?
Sobre el proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas al tratamiento.
¿Cuándo debe informar el médico?
Siempre que el paciente le demande información, y siempre que el médico tenga información para proporcionarle. El médico deberá siempre comunicar al paciente los cambios o variaciones sobre la información inicial o de evolución, la toma de decisiones que se van produciendo respecto de la evolución de su proceso y, por supuesto, siempre que el paciente deba decidir sobre éstas.
¿Puede negarse un paciente a firmar el documento de consentimiento informado?
Sí. El paciente puede negarse, tras recibir la oportuna información, a firmar el documento de consentimiento informado.
Se le deberá dejar libertad para decidir otro tipo de asistencia o solicitar una segunda opinión, bien dentro del mismo centro sanitario o en otro. Si el paciente decide ser atendido en otro centro o bien no acepta ninguna alternativa respecto del procedimiento que se le proponga, deberá solicitar y firmar el alta voluntaria, que será también firmada por el médico responsable de su asistencia.
Si el paciente se negara a ello, corresponderá dar el alta a la dirección del centro correspondiente, a propuesta del médico encargado del caso.
Si la firma del documento de consentimiento informado correspondiera a los padres o representante legal del paciente y se negaran a ello, deberá ser puesta esta circunstancia en conocimiento de la dirección del centro, además de hacerlo constar en la historia clínica del paciente, por si fuera necesario solicitar la pertinente autorización de los tribunales.
Las posibles discrepancias entre padres o representantes legales se pondrán en conocimiento de la autoridad judicial para su resolución.
Si un paciente en situación de baja laboral se negara a firmar el documento de consentimiento informado y/o el procedimiento diagnóstico o terapéutico prescrito, deberá ser informado de que tal circunstancia debe ser comunicada a la Inspección Médica de Salud Laboral, por la repercusión que al respecto pueda significar.
¿Es obligatoria la obtención del consentimiento informado siempre?
Sí, porque así está establecido legalmente.
¿Cuándo debe obtenerse la firma del documento de consentimiento informado?
Debe obtenerse siempre con anterioridad a la ejecución del procedimiento que vaya a realizarse.
¿Puede el paciente revocar su decisión de autorizar un procedimiento?
Sí. El paciente podrá revocar su anterior decisión de autorizar el procedimiento que le hubieran propuesto, debiendo firmar el formulario al efecto.
¿Existen excepciones para la aplicación del documento de consentimiento informado?
Sí. Este documento de consentimiento informado no es de aplicación a proyectos de investigación de medicina (ensayos clínicos) y procedimientos de extracción e implantación de órganos y/o tejidos, o aquellos procedimientos que legalmente tengan establecido un documento especial.