¿Por
qué son equivalentes los genéricos a los medicamentos originales
o de referencia?
Porque así lo han demostr
ado
los más serios estudios clínicos realizados sobre bioequivalencia.
Estos estudios demuestran de manera fehaciente que un medicamento
genérico tiene la misma eficacia terapéutica que el medicamento
original de marca.
Además de la calidad
de la especialidad farmacéutica genérica, es necesario y
obligado demostrar y garantizar que su seguridad y eficacia
no se han modificado y que, por lo tanto, la sustitución
de un producto de marca por el genérico no supone ningún
riesgo para el paciente. Esto es lo que se denomina bioequivalencia
terapéutica.
¿Qué
significa bioequivalencia?
Es la igualdad de efectos biológicos
de dos medicamentos, hasta el punto de poder ser intercambiados
sin merma o modificación significativa de sus efectos (terapéuticos
y adversos).
La demostración de
equivalencia terapéutica o bioequivalencia con el original
se basa en el concepto universalmente aceptado de que a
igual cantidad y velocidad de absorción de un mismo principio
activo (biodisponibilidad),
se obtienen efectos farmacológicos iguales. Por tanto, midiendo
sucesivamente en el tiempo las concentraciones plasmáticas
obtenidas tras la administración de una y otra formulación
a un número determinado de sujetos, se puede establecer
la bioequivalencia entre las dos especialidades farmacéuticas.
¿Qué
son especialidades bioequivalentes?
Se consideran especialidades
bioequivalentes cuando dos presentaciones de un mismo principio
activo tienen la misma biodisponibilidad.
Según el Real Decreto de Precios de referencia, son aquéllas
que son calificadas como tales por la Dirección General
de Farmacia y Productos Sanitarios.
¿Qué
se tendrá en cuenta para la calificación de especialidades
bioequivalentes?
La
calificación de especialidades bioequivalentes tendrá en
cuenta la posibilidad de intercambiar las especialidades
entre sí, en razón a su idéntica composición cualitativa
y cuantitativa, forma farmacéutica, presentación, dosis
y vía de administración, así como en razón de su bioequivalencia,
bien por tratarse del mismo medicamento aunque se presente
con distinta denominación y titular, bien por haberse demostrado
tal posibilidad en caso necesario, de acuerdo con las directrices
de la UE, mediante ensayo de bioequivalencia.
¿Las
siglas EQ son una nueva categoría de especialidades farmacéuticas?
No. Son sólo unas siglas que
aparecen en el envase (cupón precinto) para facilitar la
labor del farmacéutico en cuanto a la correcta identificación
de las especialidades que son bioequivalentes y que están
comprendidas dentro de los precios de referencia así como
para permitir la efectividad, en su caso, de la sustitución
de una especialidad por otra en los casos previstos legalmente.
Las especialidades
farmacéuticas con un nombre de fantasía o marca comercial
que tengan la calificación de bioequivalentes, incluida
la de referencia, así como las especialidades farmacéuticas
genéricas, se identificarán por llevar la sigla EQ en su
cupón precinto.
¿Qué
diferencias existen entre una especialidad genérica (EFG)
y una especialidad bioequivalente (EQ)?
La
especialidad EFG ha demostrado que su biodisponibilidad
es semejante a la del producto de referencia, mediante los
oportunos ensayos clínicos.
Las especialidades
EQ son consideradas bioequivalentes en función de una decisión
administrativa en la que que se tiene en cuenta que contienen
entre sí la misma composición cuantitiativa y cualitativa,
dosis, forma farmacéutica y equivalencia terapéutica, pero
no han tenido que desarrollar estudios de biodisponibilidad
complementarios.
¿Qué
es un conjunto homogéneo?
Es el formado por todas aquellas
presentaciones farmacéuticas con idéntica composición cualitativa
y cuantitativa en principios activos, forma farmacéutica,
dosis y vía de administración y que hayan sido calificadas
como bioequivalentes con el producto original (tienen las
siglas EQ en el cartonaje). En cada conjunto homogéneo tiene
que existir al menos una especialidad farmacéutica genérica.
Cada conjunto homogéneo
tendrá un precio de referencia propio que será el mismo
para todos los productos integrantes de ese conjunto homogéneo.
¿Qué
es el precio de referencia?
Se considera precio de referencia
la cantidad máxima que se financiará, con cargo a fondos
de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la
sanidad, de las presentaciones de especialidades farmacéuticas
incluidas en cada uno de los conjuntos homogéneos.
Todas las especialidades
farmacéuticas incluidas dentro de un grupo homogéneo se
verán obligadas a someterse al precio marcado como referencia,
de manera que aquéllos que lo superen deberán sustituirse
por un genérico, salvo que el paciente abone la diferencia.
El precio fijado para
cada conjunto homogéneo tendrá un plazo de validez mínimo
de un año.
¿Qué
medicamentos están afectados por los precios de referencia?
Sólo estarán afectados por el
precio de referencia aquellas presentaciones farmacéuticas
incluidas en los conjuntos homogéneos que determine el Ministerio
de Sanidad y Consumo.
¿Qué
diferencia de precio tienen los genéricos con relación a
las marcas?
Aunque los precios de los medicamentos
"de marca" han ido sufriendo modificaciones sustanciales
en algunos casos, especialmente como consecuencia del desarrollo
del Real Decreto de Precios de referencia, existe una diferencia
apreciable entre los medicamentos genéricos y las correspondientes
presentaciones comerciales de las especialidades farmacéuticas
de referencia (según los casos puede variar entre un 10-25
% a favor de los genéricos).
¿Cómo
afecta al ciudadano el precio de referencia?
Cuando el medicamento recetado
tenga un precio superior al precio de referencia, y en el
caso de tratarse de un beneficiario dentro del Sistema Nacional
de Salud (SNS), el paciente tendrá dos alternativas:
A efectos prácticos, en el
momento de la dispensación el farmacéutico tendrá que detectar
si el medicamento prescrito pertenece, o no, a un conjunto
homogéneo (dato que no figura en el cartonaje), determinar
la preceptiva sustitución que corresponda realizar y hacer
los cálculos
pertinentes para cobrar, cuando corresponda, la diferencia
entre la cantidad máxima financiada y la dispensada, así como
la aportación que en su caso corresponda realizar. Todo eso
en tiempo real, y con la agilidad y presteza que requiere
el acto de la dispensación.