| |
4.- LISTADO
DE SUSTANCIAS - NORMATIVA
4.1- NORMATIVA COI (COMITÉ OLÍMPICO
INTERNACIONAL)
El Comité Olímpico Internacional, consciente
de la magnitud del problema que el dopaje supone para el deporte
inició en el año 1968 su particular cruzada contra el mismo
mediante la creación de la Comisión Medica del COI y la instauración
de los primeros controles durante los Juegos de Invierno de
ese año en Grenoble y de verano en México.
Mas de 30 años después y ante la tremenda
expansión del problema, es convocada la 1ª Conferencia Mundial
sobre dopaje en el Deporte que se celebra en Laussanne los
días 2, 3, 4 de Febrero de 1999 y cuyos objetivos fundamentales
fueron:
1.-Discutir y adoptar las medidas
concretas sobre este tema.
2.-Examinar la posibilidad de establecer una estructura
unificada bajo la forma de una Agencia Antidopaje del Movimiento
Olímpico.
Fruto de las sesiones de trabajo surge
la Declaración de Lausanne que se recoge íntegramente a continuación:
4.1.1- DECLARACIÓN DE LAUSANNE
"Considerando que las prácticas de dopaje
son contrarias a la ética deportiva y médica, y que constituyen
una infracción a las reglas establecidas por el Movimiento
Olímpico, y preocupado por la amenaza que el dopaje representa
para la salud de los atletas y la juventud en general.
Reconociendo que la lucha contra el dopaje
en el deporte es un trabajo de todos, Gobiernos, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, deportivas del
mundo entero y su entorno.
La Conferencia Mundial sobre Dopaje en
el deporte, de la cual han formado parte los Gobiernos, organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales, el COI, las Federaciones
deportivas internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales
y los atletas declaran:
| 1.-EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y DERECHOS
DE LOS ATLETAS:
El Juramento Olímpico se extenderá
a los entrenadores y jueces e incluirá el respeto por
la integridad, la ética y el juego limpio. Se intensificarán
las campañas de educación y de prevención, concentrándose
fundamentalmente sobre la juventud, los atletas y su
entorno. Se asegurará una total transparencia en todas
las actividades contra el dopaje, preservando la confidencialidad
necesaria para proteger los derechos fundamentales de
los atletas. Se buscará la colaboración de los medios
para la difusión de las campañas contra el dopaje.
2.- CÓDIGO ANTIDOPAJE DEL MOVIMIENTO
OLÍMPICO:
El Código Antidopaje del Movimiento
Olímpico es aceptado como base de la lucha contra el
dopaje, definido como el uso de un artificio ( sustancia
o método) potencialmente peligroso para la salud de
los atletas y / o susceptible de mejorar su rendimiento,
o la presencia en el organismo del atleta de una sustancia
o la constatación de la aplicación de un método que
figure en la lista anexa en dicho Código.
El Código Antidopaje del Movimiento Olímpico se aplicará
se aplicará a todos los atletas, entrenadores, instructores,
jueces, y a todo el personal médico y paramédico que
trabaje con los atletas que participan o se preparan
para las competiciones deportivas organizadas en el
marco del Movimiento Olímpico.
3.- SANCIONES:
Las sanciones para reprimir las
infracciones por dopaje serán aplicadas en ocasión de
los controles efectuados tanto dentro como fuera de
competición.
De conformidad con los atletas, Comités Olímpicos Nacionales,
y la mayoría de las Federaciones Internacionales, la
sanción mínima establecida en caso de uso de sustancias
dopantes mayores o métodos prohibidos será la suspensión
del atleta de toda competición por un periodo de dos
años, en el caso de una primera infracción. En todo
caso, basándose en las circunstancias específicas y
excepcionales, deberá ser evaluadas en primera instancia
por los organismos competentes de las Federaciones Internacionales,
pudiendo existir disposiciones que prevean modificaciones
a la sanción de dos años. La posibilidad será de aplicar
las sanciones o medidas adicionales.
4.- AGENCIA INTERNACIONAL INDEPENDIENTE
ANTIDOPAJE:
Se creará una Agencia Internacional
Antidopaje independiente, de forma que será operativa
para la celebración de los Juegos de la XXVII Olimpiada
en Sydney 2000. Esta institución tendrá como misión
coordinar los diferentes programas necesarios para la
realización de los objetivos que serán definidos por
las diferentes partes concernientes. En estos programas
se establecerán la extensión de los controles dentro
de la competición, la coordinación de la búsqueda, la
promoción de la acción preventiva y la educativa, así
como la harmonización de las normas y procedimientos
científicos y técnicas en materia de análisis y equipamiento.
Un grupo de trabajo representando al comité olímpico
y comprendiendo a los atletas, así como a los gobiernos
y organizaciones intergubernamentales concernientes,
se reunirá, a iniciativa del COI. En un periodo de tres
meses para definir la estructura, misiones y financiación
de la Agencia. El Movimiento Olímpico se compromete
a aportar un capital de 25 millones dólares a la Agencia.
5.- RESPONSABILIDADES DEL COI, FEDERACIONES
INTERNACIONALES, COMITÉS OLÍMPICOS NACIONALES Y TRIBUNAL
DE ARBITRAJE DEPORTIVO:
El COI, las Federaciones Internacionales
y los Comités Olímpicos Nacionales conservarán sus competencias
y responsabilidades respectivas para aplicar los reglamentos
en materia de dopaje, según sus propios procedimientos
y en cooperación con la Agencia Internacional Independiente
Antidopaje. En consecuencia, las decisiones de primera
instancia dependerán exclusivamente de la competencia
de las Federaciones Internacionales o de los Comités
Olímpicos Nacionales, o dentro de los Juegos Olímpicos,
del COI. los recursos en última instancia, el COI.,
las Federaciones Internacionales y los Comités Olímpicos
Nacionales reconocen la competencia del Tribunal de
Arbitraje Deportivo cuando sus propios procesos son.
Con el fin de proteger a los atletas y sus derechos
en materia de procedimientos disciplinarios, los principios
generales del derecho tales como el derecho a ser escuchado,
el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a aportar
pruebas y de presentar serán confirmados e incorporados
en todos los procedimientos aplicables.
6.- COLABORACIÓN ENTRE EL MOVIMIENTO
OLÍMPICO Y LOS PODERES PÚBLICOS:
La colaboración en la lucha contra
el dopaje entre las organizaciones deportivas y los
poderes públicos será reforzada en función de las responsabilidades
de cada parte. Unidos, se preocuparán también por la
educación, la búsqueda científica, de las medidas sociales
y de salud para la protección de los atletas y de la
coordinación de la legislación relativa a dopaje. |
La puesta en marcha de estos objetivos
es prácticamente inmediata, presentándose en Laussane el 10
de Noviembre de 1999 la Agencia Mundial Antidopaje ( WADA).
Posteriormente, el 1 de Enero del 2000 entra en vigor el Código
Antidopaje en el que quedan reflejados los mecanismos por
los cuales se debe establecer la lucha contra este tipo de
prácticas.
4.1.2- CÓDIGO ANTIDOPAJE DEL
MOVIMIENTO OLÍMPICO INTERNACIONAL
PREAMBULO
| CONSIDERANDO
que para cumplir su papel, el Movimiento Olímpico, en
estrecha colaboración con las Federaciones y los Comités
Olímpicos Nacionales, consagra sus esfuerzos a velar
por que el espíritu del juego limpio reine en los deportes
y a que la violencia sea desterrada, dirige la l lucha
contra el dopaje en el deporte y a tomar las medidas
necesarias para evitar los riesgos en la salud de los
atletas.
CONSIDERANDO que la obligación
que incumbe al Movimiento Olímpico de proteger la salud
de los atletas y de hacer prevalecer la ética deportiva
le anima a promulgar la prohibición del dopaje y la
obligación de todos los competidores en todas las competiciones
a someterse a los controles y exámenes médicos, editando
a tal propósito las sanciones aplicables en caso de
violación de las reglas establecidas.
CONSIDERANDO que la erradicación
del dopaje en el deporte es un objetivo fundamental
del Movimiento Olímpico; que la adopción del Código
Antidopaje del Movimiento Olímpico traduce la solidaridad
de la unión del Movimiento en vistas a atender a este
objetivo; que si el principal medio de prevenir es una
educación permanente sobre los valores éticos del deporte
y los peligros, a la vez físicos y morales del dopaje,
el presente código debe tratar los casos de dopaje au
fur y a medida que se presenten.
CONSIDERANDO que el Código
Antidopaje del Movimiento Olímpico esta destinado esencialmente
a asegurar el respeto a los principios éticos contenidos
implícitamente en el termino " juego limpio" así como
en el espíritu Olímpico y la deontología médica y a
salvaguardar la salud de los atletas.
CONSIDERANDO que el Código
Antidopaje del Movimiento Olímpico debe aplicarse a
los Juegos Olímpicos, a los diferentes campeonatos,
a todas aquellas competiciones patrocinadas o sostenidas
por el Comité Olímpico Internacional, así como en todos
los deportes practicados en el marco del Movimiento
Olímpico e incluidos dentro del tiempo de preparación
de la competición.
CONSIDERANDOque, de acuerdo
a la voluntad del Movimiento Olímpico de buscar el mejor
de los intereses de los atletas y de otras personas
concernientes donde el derecho a la justicia debe estar
salvaguardado, el Código Antidopaje Olímpico debe contar
con las disposiciones que permitan llevar ante el Tribunal
de Arbitraje del Deporte algunas decisiones adoptadas
para su aplicación. |
|
|
saludalia@saludalia.com
© Copyright
2004 Saludalia Interactiva - Todos los derechos reservados |