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4.- LISTADO DE SUSTANCIAS - NORMATIVA

4.1- NORMATIVA COI (COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL)

El Comité Olímpico Internacional, consciente de la magnitud del problema que el dopaje supone para el deporte inició en el año 1968 su particular cruzada contra el mismo mediante la creación de la Comisión Medica del COI y la instauración de los primeros controles durante los Juegos de Invierno de ese año en Grenoble y de verano en México.

Mas de 30 años después y ante la tremenda expansión del problema, es convocada la 1ª Conferencia Mundial sobre dopaje en el Deporte que se celebra en Laussanne los días 2, 3, 4 de Febrero de 1999 y cuyos objetivos fundamentales fueron:

1.-Discutir y adoptar las medidas concretas sobre este tema.
2.-Examinar la posibilidad de establecer una estructura unificada bajo la forma de una Agencia Antidopaje del Movimiento Olímpico.

Fruto de las sesiones de trabajo surge la Declaración de Lausanne que se recoge íntegramente a continuación:

4.1.1- DECLARACIÓN DE LAUSANNE

"Considerando que las prácticas de dopaje son contrarias a la ética deportiva y médica, y que constituyen una infracción a las reglas establecidas por el Movimiento Olímpico, y preocupado por la amenaza que el dopaje representa para la salud de los atletas y la juventud en general.

Reconociendo que la lucha contra el dopaje en el deporte es un trabajo de todos, Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, deportivas del mundo entero y su entorno.

La Conferencia Mundial sobre Dopaje en el deporte, de la cual han formado parte los Gobiernos, organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, el COI, las Federaciones deportivas internacionales, los Comités Olímpicos Nacionales y los atletas declaran:

1.-EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y DERECHOS DE LOS ATLETAS:

El Juramento Olímpico se extenderá a los entrenadores y jueces e incluirá el respeto por la integridad, la ética y el juego limpio. Se intensificarán las campañas de educación y de prevención, concentrándose fundamentalmente sobre la juventud, los atletas y su entorno. Se asegurará una total transparencia en todas las actividades contra el dopaje, preservando la confidencialidad necesaria para proteger los derechos fundamentales de los atletas. Se buscará la colaboración de los medios para la difusión de las campañas contra el dopaje.

2.- CÓDIGO ANTIDOPAJE DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO:

El Código Antidopaje del Movimiento Olímpico es aceptado como base de la lucha contra el dopaje, definido como el uso de un artificio ( sustancia o método) potencialmente peligroso para la salud de los atletas y / o susceptible de mejorar su rendimiento, o la presencia en el organismo del atleta de una sustancia o la constatación de la aplicación de un método que figure en la lista anexa en dicho Código.
El Código Antidopaje del Movimiento Olímpico se aplicará se aplicará a todos los atletas, entrenadores, instructores, jueces, y a todo el personal médico y paramédico que trabaje con los atletas que participan o se preparan para las competiciones deportivas organizadas en el marco del Movimiento Olímpico.

3.- SANCIONES:

Las sanciones para reprimir las infracciones por dopaje serán aplicadas en ocasión de los controles efectuados tanto dentro como fuera de competición.
De conformidad con los atletas, Comités Olímpicos Nacionales, y la mayoría de las Federaciones Internacionales, la sanción mínima establecida en caso de uso de sustancias dopantes mayores o métodos prohibidos será la suspensión del atleta de toda competición por un periodo de dos años, en el caso de una primera infracción. En todo caso, basándose en las circunstancias específicas y excepcionales, deberá ser evaluadas en primera instancia por los organismos competentes de las Federaciones Internacionales, pudiendo existir disposiciones que prevean modificaciones a la sanción de dos años. La posibilidad será de aplicar las sanciones o medidas adicionales.

4.- AGENCIA INTERNACIONAL INDEPENDIENTE ANTIDOPAJE:

Se creará una Agencia Internacional Antidopaje independiente, de forma que será operativa para la celebración de los Juegos de la XXVII Olimpiada en Sydney 2000. Esta institución tendrá como misión coordinar los diferentes programas necesarios para la realización de los objetivos que serán definidos por las diferentes partes concernientes. En estos programas se establecerán la extensión de los controles dentro de la competición, la coordinación de la búsqueda, la promoción de la acción preventiva y la educativa, así como la harmonización de las normas y procedimientos científicos y técnicas en materia de análisis y equipamiento. Un grupo de trabajo representando al comité olímpico y comprendiendo a los atletas, así como a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales concernientes, se reunirá, a iniciativa del COI. En un periodo de tres meses para definir la estructura, misiones y financiación de la Agencia. El Movimiento Olímpico se compromete a aportar un capital de 25 millones dólares a la Agencia.

5.- RESPONSABILIDADES DEL COI, FEDERACIONES INTERNACIONALES, COMITÉS OLÍMPICOS NACIONALES Y TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO:

El COI, las Federaciones Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales conservarán sus competencias y responsabilidades respectivas para aplicar los reglamentos en materia de dopaje, según sus propios procedimientos y en cooperación con la Agencia Internacional Independiente Antidopaje. En consecuencia, las decisiones de primera instancia dependerán exclusivamente de la competencia de las Federaciones Internacionales o de los Comités Olímpicos Nacionales, o dentro de los Juegos Olímpicos, del COI. los recursos en última instancia, el COI., las Federaciones Internacionales y los Comités Olímpicos Nacionales reconocen la competencia del Tribunal de Arbitraje Deportivo cuando sus propios procesos son.
Con el fin de proteger a los atletas y sus derechos en materia de procedimientos disciplinarios, los principios generales del derecho tales como el derecho a ser escuchado, el derecho a la asistencia jurídica, el derecho a aportar pruebas y de presentar serán confirmados e incorporados en todos los procedimientos aplicables.

6.- COLABORACIÓN ENTRE EL MOVIMIENTO OLÍMPICO Y LOS PODERES PÚBLICOS:

La colaboración en la lucha contra el dopaje entre las organizaciones deportivas y los poderes públicos será reforzada en función de las responsabilidades de cada parte. Unidos, se preocuparán también por la educación, la búsqueda científica, de las medidas sociales y de salud para la protección de los atletas y de la coordinación de la legislación relativa a dopaje.

La puesta en marcha de estos objetivos es prácticamente inmediata, presentándose en Laussane el 10 de Noviembre de 1999 la Agencia Mundial Antidopaje ( WADA). Posteriormente, el 1 de Enero del 2000 entra en vigor el Código Antidopaje en el que quedan reflejados los mecanismos por los cuales se debe establecer la lucha contra este tipo de prácticas.

4.1.2- CÓDIGO ANTIDOPAJE DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO INTERNACIONAL

PREAMBULO

CONSIDERANDO que para cumplir su papel, el Movimiento Olímpico, en estrecha colaboración con las Federaciones y los Comités Olímpicos Nacionales, consagra sus esfuerzos a velar por que el espíritu del juego limpio reine en los deportes y a que la violencia sea desterrada, dirige la l lucha contra el dopaje en el deporte y a tomar las medidas necesarias para evitar los riesgos en la salud de los atletas.

CONSIDERANDO que la obligación que incumbe al Movimiento Olímpico de proteger la salud de los atletas y de hacer prevalecer la ética deportiva le anima a promulgar la prohibición del dopaje y la obligación de todos los competidores en todas las competiciones a someterse a los controles y exámenes médicos, editando a tal propósito las sanciones aplicables en caso de violación de las reglas establecidas.

CONSIDERANDO que la erradicación del dopaje en el deporte es un objetivo fundamental del Movimiento Olímpico; que la adopción del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico traduce la solidaridad de la unión del Movimiento en vistas a atender a este objetivo; que si el principal medio de prevenir es una educación permanente sobre los valores éticos del deporte y los peligros, a la vez físicos y morales del dopaje, el presente código debe tratar los casos de dopaje au fur y a medida que se presenten.

CONSIDERANDO que el Código Antidopaje del Movimiento Olímpico esta destinado esencialmente a asegurar el respeto a los principios éticos contenidos implícitamente en el termino " juego limpio" así como en el espíritu Olímpico y la deontología médica y a salvaguardar la salud de los atletas.

CONSIDERANDO que el Código Antidopaje del Movimiento Olímpico debe aplicarse a los Juegos Olímpicos, a los diferentes campeonatos, a todas aquellas competiciones patrocinadas o sostenidas por el Comité Olímpico Internacional, así como en todos los deportes practicados en el marco del Movimiento Olímpico e incluidos dentro del tiempo de preparación de la competición.

CONSIDERANDOque, de acuerdo a la voluntad del Movimiento Olímpico de buscar el mejor de los intereses de los atletas y de otras personas concernientes donde el derecho a la justicia debe estar salvaguardado, el Código Antidopaje Olímpico debe contar con las disposiciones que permitan llevar ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte algunas decisiones adoptadas para su aplicación.

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