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4.1.3- AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA)
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1.- |
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La
misión general de la Agencia será la de promover y coordinar
a nivel internacional la lucha contra el dopaje en el
deporte en todas sus formas; con este fin , la Agencia
cooperará con organizaciones intergubernamentales, gobiernos,
autoridades públicas y otros cuerpos públicos o privados
de lucha contra el dopaje en el deporte, por ejemplo el
COI., Federaciones Internaciones deportivas, Comités Olímpicos
Nacionales y los atletas.
La principal labor de la Agencia será coordinar un
amplio programa antidopaje a nivel internacional, aplicando
unas normas mínimas comunes, efectivas, compatibles
con las normas de calidad reconocidas internacionalmente
para los controles de dopaje, y con particular miramiento
en los realizados fuera de competición, y buscando la
igualdad para todos los atletas en todos los deportes,
incluidos los deportes profesionales, y en todos los
países. Aun considerando prioritaria la competición
internacional de alto nivel, la agencia tendrá también
en consideración los programas antidopaje en todos los
restantes niveles de competición.
Con estos propósitos, las Federaciones Internacionales
mantienen su autonomía y autoridad y añaden la cooperación
con la Agencia y coordinan sus respectivos programas
antidopaje en orden a asegurar que esta duplicación
sea evitada y la misma petición es realizada en todo
el mundo. La Agencia quiere animar y apoyar a las Federaciones
Internacionales en este esfuerzo.
La labor de la Agencia quiere también tener consecuencias
en el trabajo contra el dopaje a nivel nacional. La
agencia cooperará con las agencias nacionales de lucha
contra el dopaje y otras organizaciones encargándoles
la dirección del trabajo antidopaje a nivel nacional.
La Agencia quiere ayudar a los países o Federaciones
que actualmente no tienen un programa antidopaje efectivo
o agencias para desarrollarlos, bien estableciendo convenios,
para preservar en sus intereses respetando los objetivos
de la Agencia.
Con el fin de conducir esta labor, la Agencia establecerá
convenios con las Federaciones Internacionales y las
agencias nacionales antidopaje, teniendo en cuenta los
reglamentos y textos de relevancia tanto nacionales
como internacionales. En otras ocasiones cuando existan
conflictos de jurisdicción en materias de dopaje entre
los organismos nacionales e internacionales o viceversa,
la Agencia se encargará e buscar una solución satisfactoria.
La Agencia será acreditada para proponer al Movimiento
Olímpico y a las organizaciones deportivas internacionales
y a las autoridades públicas las medidas que se deben
tomar para continuar fomentando la harmonización en
cuestiones de dopaje.
La Agencia será acreditada para dar una opinión al
COI. en la implementación en las Federaciones Internacionales
del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico. |
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2.- |
Refuerzo
de los principios éticos y la protección de la salud de
los atletas. |
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La misión de la Agencia será reforzar los principios
éticos para la práctica del deporte libre de dopaje
y ayudar a proteger la salud de los atletas.
La Agencia debería preparar los materiales destinados
a los atletas, entrenadores y otras personas de su entorno,
para reforzar los principios éticos para la práctica
del deporte libre de dopaje. Para ayudar a proteger
la salud de los atletas la agencia debería preparar
materiales similares para los médicos que trabajen con
atletas, teniendo en cuenta la ética médica. |
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3.- |
Listados
de sustancias y métodos prohibidos. |
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La misión de la Agencia será establecer, adoptar, modificar
y modernizar, para todos los organismos públicos y privados
concernientes, por ejemplo COI., Federaciones Internacionales
y Comités Olímpicos, la lista de sustancias y métodos
prohibidos en la práctica del deporte; la agencia publicará
esta lista por lo menos una vez al año forzosamente
el 1 de Enero de cada año; o alguna otra fecha fijada
por la Agencia si la lista hubiera de ser modificada
en el transcurso del año.
La Agencia establecerá una lista común de clases de
sustancias y métodos prohibidos para su adopción por
parte de todos los deportes y todas las agencias nacionales
antidopaje. Esta lista deberá ser modernizada periódicamente,
al menos, una vez al año, tal y como queda estipulado
en los estatutos.
La agencia establecerá los procedimientos por los cuales
nuevas sustancias o métodos serán incluidos en la lista,
cuando las circunstancias requieran salirse del normal
ciclo anual (procedimiento de urgencia).
La lista estará inicialmente basada en la que prepara
la Comisión médica del COI. Esta Comisión será acreditada
para poder introducir en la modernización de la lista
y para la identificación de nuevas prácticas de dopaje
y formas de uso.
Para facilitar su aprobación y aplicación por las agencias
nacionales antidopaje y otros organismos interesados,
la lista será modernizada previa consulta con las diferentes
organizaciones internacionales competentes, incluidas
aquellas encargadas de la regulación de los medicamentos.
La Agencia pondrá especial atención a la hora de definir
el uso legítimo para objetivos terapéuticos de sustancias
o métodos genuinos que podrían estar en conflicto con
la lista, estableciendo una guía para su uso.
La Agencia difundirá la lista tan ampliamente como
sea posible por todos los medios disponibles. |
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4.- |
Controles
no anunciados fuera de competición |
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La misión de la Agencia debería ser animar, apoyar y
coordinar, y cuando sea necesario tomar el control en
completo acuerdo con organizaciones públicas y privadas
concernientes a la organización de controles no anunciados
fuera de competición.
La Agencia desarrollará, en las bases de los textos
existentes, procedimientos de trabajo comunes con normas
de calidad mínimas y altas para el desarrollo de dichos
controles.
La Agencia desde la perspectiva de la uniformidad y
equidad para todos los deportes y países:
-Determinará anualmente
el número de controles no anunciados fuera de competición
que financiará.
-Organizará y conducirá controles no anunciados fuera
de competición con la aprobación y colaboración de
las Federaciones Internacionales, concentrándose en
primera instancia en países y deportes donde este
tipo de controles no son efectuados en la actualidad.
-Coordinará y asegurará la harmonía entre los controles
llevados a cabo internacionalmente y los realizados
nacionalmente.
El objetivo de los controles, en primera instancia,
serán los atletas elegidos para la competición a nivel
internacional.
La Agencia puede ejecutar acuerdos para la realización
de controles no anunciados fuera de competición con
una base regular y un objetivo común.
Estos controles pueden ser realizados por las Federaciones
Internacionales mismas, Federaciones Nacionales, Comités
Olímpicos Nacionales y las agencias nacionales u otras
entidades privadas o públicas especializadas. |
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5.- |
Harmonización y unificación de las normas técnicas y científicas
y desarrollo de un laboratorio de referencia |
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La misión de la Agencia debería ser desarrollar , harmonizar
y unificar los ejemplos científicos y normas técnicas
y procedimientos con la visión de equipar y desarrollar
un laboratorio de referencia.
Estas normas incluirán modelos para oficiales de control
de dopaje y de recogida de muestras. La Agencia desarrollara
un procedimiento de certificación para estos técnicos
aplicable para aquellos que trabajen a un nivel internacional,
y vía agencias nacionales, para quienes lo hagan en
este contexto.
En este punto la Agencia puede desarrollar programas
de entrenamiento, procedimientos de validación y programas
de reentrenamiento.
La Agencia deberá desarrollar normas para la toma de
muestras y el equipo de recogida.
Desarrollará tomando como base los sistemas aprobados
por la comisión médica del COI :
-Un procedimiento, consensuado
por los diferentes organismos internacionales competentes,
para la acreditación y regular reacreditación de los
laboratorios de lucha contra el dopaje, basado en
las normas internacionales existentes.
-Protocolos de análisis de las sustancias y métodos
prohibidos.
-Normas para el equipamiento de laboratorios, técnicas
y métodos y reclutamiento y entrenamiento del personal.
Teniendo en cuenta el laboratorio de referencia, la
Agencia desarrollará las normas dirigidas a establecer
la independencia de dicho laboratorio, el cual no debería
estar relacionado con el trabajo rutinario antidopaje,
si no con la tarea de supervisar los protocolos anteriormente
mencionados, verificando nuevos métodos y técnicas de
laboratorio, desarrollando sustancias y muestras de
referencias comunes, validando y certificando trabajos
analíticos y asegurando el control de calidad.
El laboratorio de referencia puede ayudar y aconsejar
a los laboratorios antidopaje en la obtención de la
acreditación. Actuará como fuente de expertos neutrales
para las cuestiones de laboratorio.
La agencia elaborará estadísticas anuales del nº de
exámenes realizados a nivel mundial y sus resultados.
Las agencia desarrollará las normas para la protección
de la privacidad y de los datos personales en cuestiones
de dopaje. |
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6.- |
Harmonización
de las reglas, procedimientos disciplinarios, sanciones
y otras medidas para combatir el dopaje en el deporte. |
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La
misión de la Agencia debería ser promover reglas harmonizadas,
procedimientos disciplinarios, sanciones y otras medidas
para combatir el dopaje ene el deporte y contribuir
a la unificación de teniendo en cuenta los derechos
de los atletas.
La agencia respetando la autonomía y autoridad de las
federaciones internacionales:
-Promoverá el desarrollo
por las federaciones internacionales de procedimientos
disciplinarios, incorporando medidas para proteger
los derechos de los atletas, en particular.
*Los organismos de notificación
y cuerpos disciplinarios han de ser distintos unos
de otros.
*El derecho ha ser escuchado de forma justa y a ser
asistido o representado
*Posibilidad de apelación ante juicios realizados.
-Hará propuestas para una
variedad ( en tipo y tiempo) de sanciones deportivas
y adecuadas a todos los deportes y ajustadas al tipo
de trasgresión. Estas sanciones para su aplicación
por las federaciones y agencias nacionales antidopaje
u organismos relacionados, deberán tener en consideración
cualquier legislación nacional específica.
La agencia velará por el cumplimiento de este artículo
por las federaciones internacionales y nacionales y
realizará las recomendaciones apropiadas.
La agencia desarrollará también los medios para sancionar
a los responsables de acciones punibles en materia de
dopaje del entorno del deportista.
La agencia puede hacer propuestas a los organismos
intergubernamentales, para el desarrollo de medidas
dirigidas a la lucha contra el tráfico internacional
y suprimir las sustancias dopantes en el deporte. |
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7.- |
Programas de prevención y educación contra el dopaje. |
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La
misión de la agencia debería ser promover y desarrollar
programas de educación y prevención del dopaje a nivel
internacional, animar y promover la práctica del deporte
libre de drogas de acuerdo a los principios éticos.
La agencia desarrollará las medidas apropiadas para
promover la información y programas educativos contra
el dopaje, así como otros trabajos y campañas. Respaldará
el trabajo coordinado, aconsejando, y facilitando las
herramientas a las organizaciones deportivas internacionales
y agencias antidopaje nacionales y otros profesionales
de la salud ligados con el deporte en medidas a tomar
en este campo. La agencia explotará las posibilidades
existentes para la difusión, utilizando los canales
que los modernos medios de comunicación ofrecen. Esta
parte del trabajo de la agencia, tendrá en cuenta el
positivo papel que los medios de comunicación de masas
juegan y cooperará con ellos en la información al público
de la naturaleza del trabajo en la lucha contra el dopaje
en el deporte internacional.
La agencia contribuirá a la difusión de la información
sobre cuestiones generales de dopaje. Con este fin organizará
conferencias, seminarios y grupos de trabajo. |
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8.- |
Promoción
y coordinación de la investigación en la lucha contra
el dopaje en el deporte. |
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La
misión de la agencia será promover y coordinar la investigación
en la lucha contra el dopaje en el deporte.
La agencia establecerá un inventario de la investigación
contra el dopaje realizada en el mundo. Se esforzará
por coordinar esta investigación evitando la duplicación
y promoviendo las investigaciones complementarias, con
especial miramiento a las realizadas fuera de laboratorios
acreditados. Buscará programas de investigación complementarios.
La agencia podrá acometer la investigación dentro de
su alcance y presupuesto.
La agencia estimulará, fomentará y buscará propuestas
para nuevas investigaciones en materia de:
-Nuevas sustancias y métodos
usados ( o con intención de serlo) por los deportistas
y desarrollar técnicas analíticas apropiadas y razones
para incluir o excluir estas de la lista de sustancias
y métodos prohibidos.
-Los aspectos sociológicos y psicológicos del dopaje,
con la perspectiva de ayudar al desarrollo de estrategias
más efectivas contra el dopaje.
La agencia estimulará la investigación en programas
de entrenamiento científicos respetando la integridad
del cuerpo humano.
La agencia creará un Fondo para la Investigación, alentando
las contribuciones del sector privado.
La agencia estará acreditada para elevar planes y propuestas
para esta conversión y si fuera necesario, dentro de
diferentes estructuras, posiblemente una fundada en
el derecho internacional.
La agencia buscará construir sobre las competencias,
estructuras y redes de trabajo existentes, creando nuevas
solo cuándo fuera necesario. La agencia puede establecer
sesiones de trabajo, comisiones o grupos de trabajo
permanentes o temporales para la consecución de esta
tarea.. Tiene la facultad de poder consultar con otras
organizaciones públicas o privadas, ya estén involucradas
o no en el deporte. |
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CÓDIGO
ANTIDOPAJE DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO |
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