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4.1.3- AGENCIA MUNDIAL ANTIDOPAJE (WADA)

1.-
 
  La misión general de la Agencia será la de promover y coordinar a nivel internacional la lucha contra el dopaje en el deporte en todas sus formas; con este fin , la Agencia cooperará con organizaciones intergubernamentales, gobiernos, autoridades públicas y otros cuerpos públicos o privados de lucha contra el dopaje en el deporte, por ejemplo el COI., Federaciones Internaciones deportivas, Comités Olímpicos Nacionales y los atletas.

La principal labor de la Agencia será coordinar un amplio programa antidopaje a nivel internacional, aplicando unas normas mínimas comunes, efectivas, compatibles con las normas de calidad reconocidas internacionalmente para los controles de dopaje, y con particular miramiento en los realizados fuera de competición, y buscando la igualdad para todos los atletas en todos los deportes, incluidos los deportes profesionales, y en todos los países. Aun considerando prioritaria la competición internacional de alto nivel, la agencia tendrá también en consideración los programas antidopaje en todos los restantes niveles de competición.

Con estos propósitos, las Federaciones Internacionales mantienen su autonomía y autoridad y añaden la cooperación con la Agencia y coordinan sus respectivos programas antidopaje en orden a asegurar que esta duplicación sea evitada y la misma petición es realizada en todo el mundo. La Agencia quiere animar y apoyar a las Federaciones Internacionales en este esfuerzo.

La labor de la Agencia quiere también tener consecuencias en el trabajo contra el dopaje a nivel nacional. La agencia cooperará con las agencias nacionales de lucha contra el dopaje y otras organizaciones encargándoles la dirección del trabajo antidopaje a nivel nacional.

La Agencia quiere ayudar a los países o Federaciones que actualmente no tienen un programa antidopaje efectivo o agencias para desarrollarlos, bien estableciendo convenios, para preservar en sus intereses respetando los objetivos de la Agencia.

Con el fin de conducir esta labor, la Agencia establecerá convenios con las Federaciones Internacionales y las agencias nacionales antidopaje, teniendo en cuenta los reglamentos y textos de relevancia tanto nacionales como internacionales. En otras ocasiones cuando existan conflictos de jurisdicción en materias de dopaje entre los organismos nacionales e internacionales o viceversa, la Agencia se encargará e buscar una solución satisfactoria.

La Agencia será acreditada para proponer al Movimiento Olímpico y a las organizaciones deportivas internacionales y a las autoridades públicas las medidas que se deben tomar para continuar fomentando la harmonización en cuestiones de dopaje.

La Agencia será acreditada para dar una opinión al COI. en la implementación en las Federaciones Internacionales del Código Antidopaje del Movimiento Olímpico.

2.-
Refuerzo de los principios éticos y la protección de la salud de los atletas.
 

La misión de la Agencia será reforzar los principios éticos para la práctica del deporte libre de dopaje y ayudar a proteger la salud de los atletas.

La Agencia debería preparar los materiales destinados a los atletas, entrenadores y otras personas de su entorno, para reforzar los principios éticos para la práctica del deporte libre de dopaje. Para ayudar a proteger la salud de los atletas la agencia debería preparar materiales similares para los médicos que trabajen con atletas, teniendo en cuenta la ética médica.

3.-
Listados de sustancias y métodos prohibidos.

La misión de la Agencia será establecer, adoptar, modificar y modernizar, para todos los organismos públicos y privados concernientes, por ejemplo COI., Federaciones Internacionales y Comités Olímpicos, la lista de sustancias y métodos prohibidos en la práctica del deporte; la agencia publicará esta lista por lo menos una vez al año forzosamente el 1 de Enero de cada año; o alguna otra fecha fijada por la Agencia si la lista hubiera de ser modificada en el transcurso del año.

La Agencia establecerá una lista común de clases de sustancias y métodos prohibidos para su adopción por parte de todos los deportes y todas las agencias nacionales antidopaje. Esta lista deberá ser modernizada periódicamente, al menos, una vez al año, tal y como queda estipulado en los estatutos.

La agencia establecerá los procedimientos por los cuales nuevas sustancias o métodos serán incluidos en la lista, cuando las circunstancias requieran salirse del normal ciclo anual (procedimiento de urgencia).

La lista estará inicialmente basada en la que prepara la Comisión médica del COI. Esta Comisión será acreditada para poder introducir en la modernización de la lista y para la identificación de nuevas prácticas de dopaje y formas de uso.

Para facilitar su aprobación y aplicación por las agencias nacionales antidopaje y otros organismos interesados, la lista será modernizada previa consulta con las diferentes organizaciones internacionales competentes, incluidas aquellas encargadas de la regulación de los medicamentos.

La Agencia pondrá especial atención a la hora de definir el uso legítimo para objetivos terapéuticos de sustancias o métodos genuinos que podrían estar en conflicto con la lista, estableciendo una guía para su uso.

La Agencia difundirá la lista tan ampliamente como sea posible por todos los medios disponibles.

4.-
Controles no anunciados fuera de competición

La misión de la Agencia debería ser animar, apoyar y coordinar, y cuando sea necesario tomar el control en completo acuerdo con organizaciones públicas y privadas concernientes a la organización de controles no anunciados fuera de competición.

La Agencia desarrollará, en las bases de los textos existentes, procedimientos de trabajo comunes con normas de calidad mínimas y altas para el desarrollo de dichos controles.

La Agencia desde la perspectiva de la uniformidad y equidad para todos los deportes y países:

-Determinará anualmente el número de controles no anunciados fuera de competición que financiará.
-Organizará y conducirá controles no anunciados fuera de competición con la aprobación y colaboración de las Federaciones Internacionales, concentrándose en primera instancia en países y deportes donde este tipo de controles no son efectuados en la actualidad.
-Coordinará y asegurará la harmonía entre los controles llevados a cabo internacionalmente y los realizados nacionalmente.

El objetivo de los controles, en primera instancia, serán los atletas elegidos para la competición a nivel internacional.

La Agencia puede ejecutar acuerdos para la realización de controles no anunciados fuera de competición con una base regular y un objetivo común.

Estos controles pueden ser realizados por las Federaciones Internacionales mismas, Federaciones Nacionales, Comités Olímpicos Nacionales y las agencias nacionales u otras entidades privadas o públicas especializadas.

5.-
Harmonización y unificación de las normas técnicas y científicas y desarrollo de un laboratorio de referencia
 

La misión de la Agencia debería ser desarrollar , harmonizar y unificar los ejemplos científicos y normas técnicas y procedimientos con la visión de equipar y desarrollar un laboratorio de referencia.

Estas normas incluirán modelos para oficiales de control de dopaje y de recogida de muestras. La Agencia desarrollara un procedimiento de certificación para estos técnicos aplicable para aquellos que trabajen a un nivel internacional, y vía agencias nacionales, para quienes lo hagan en este contexto.

En este punto la Agencia puede desarrollar programas de entrenamiento, procedimientos de validación y programas de reentrenamiento.

La Agencia deberá desarrollar normas para la toma de muestras y el equipo de recogida.

Desarrollará tomando como base los sistemas aprobados por la comisión médica del COI :

-Un procedimiento, consensuado por los diferentes organismos internacionales competentes, para la acreditación y regular reacreditación de los laboratorios de lucha contra el dopaje, basado en las normas internacionales existentes.
-Protocolos de análisis de las sustancias y métodos prohibidos.
-Normas para el equipamiento de laboratorios, técnicas y métodos y reclutamiento y entrenamiento del personal.

Teniendo en cuenta el laboratorio de referencia, la Agencia desarrollará las normas dirigidas a establecer la independencia de dicho laboratorio, el cual no debería estar relacionado con el trabajo rutinario antidopaje, si no con la tarea de supervisar los protocolos anteriormente mencionados, verificando nuevos métodos y técnicas de laboratorio, desarrollando sustancias y muestras de referencias comunes, validando y certificando trabajos analíticos y asegurando el control de calidad.

El laboratorio de referencia puede ayudar y aconsejar a los laboratorios antidopaje en la obtención de la acreditación. Actuará como fuente de expertos neutrales para las cuestiones de laboratorio.

La agencia elaborará estadísticas anuales del nº de exámenes realizados a nivel mundial y sus resultados.

Las agencia desarrollará las normas para la protección de la privacidad y de los datos personales en cuestiones de dopaje.

6.-
Harmonización de las reglas, procedimientos disciplinarios, sanciones y otras medidas para combatir el dopaje en el deporte.

La misión de la Agencia debería ser promover reglas harmonizadas, procedimientos disciplinarios, sanciones y otras medidas para combatir el dopaje ene el deporte y contribuir a la unificación de teniendo en cuenta los derechos de los atletas.

La agencia respetando la autonomía y autoridad de las federaciones internacionales:

-Promoverá el desarrollo por las federaciones internacionales de procedimientos disciplinarios, incorporando medidas para proteger los derechos de los atletas, en particular.

*Los organismos de notificación y cuerpos disciplinarios han de ser distintos unos de otros.
*El derecho ha ser escuchado de forma justa y a ser asistido o representado
*Posibilidad de apelación ante juicios realizados.

-Hará propuestas para una variedad ( en tipo y tiempo) de sanciones deportivas y adecuadas a todos los deportes y ajustadas al tipo de trasgresión. Estas sanciones para su aplicación por las federaciones y agencias nacionales antidopaje u organismos relacionados, deberán tener en consideración cualquier legislación nacional específica.

La agencia velará por el cumplimiento de este artículo por las federaciones internacionales y nacionales y realizará las recomendaciones apropiadas.

La agencia desarrollará también los medios para sancionar a los responsables de acciones punibles en materia de dopaje del entorno del deportista.

La agencia puede hacer propuestas a los organismos intergubernamentales, para el desarrollo de medidas dirigidas a la lucha contra el tráfico internacional y suprimir las sustancias dopantes en el deporte.

7.-
Programas de prevención y educación contra el dopaje.

La misión de la agencia debería ser promover y desarrollar programas de educación y prevención del dopaje a nivel internacional, animar y promover la práctica del deporte libre de drogas de acuerdo a los principios éticos.

La agencia desarrollará las medidas apropiadas para promover la información y programas educativos contra el dopaje, así como otros trabajos y campañas. Respaldará el trabajo coordinado, aconsejando, y facilitando las herramientas a las organizaciones deportivas internacionales y agencias antidopaje nacionales y otros profesionales de la salud ligados con el deporte en medidas a tomar en este campo. La agencia explotará las posibilidades existentes para la difusión, utilizando los canales que los modernos medios de comunicación ofrecen. Esta parte del trabajo de la agencia, tendrá en cuenta el positivo papel que los medios de comunicación de masas juegan y cooperará con ellos en la información al público de la naturaleza del trabajo en la lucha contra el dopaje en el deporte internacional.

La agencia contribuirá a la difusión de la información sobre cuestiones generales de dopaje. Con este fin organizará conferencias, seminarios y grupos de trabajo.

8.-
Promoción y coordinación de la investigación en la lucha contra el dopaje en el deporte.

La misión de la agencia será promover y coordinar la investigación en la lucha contra el dopaje en el deporte.

La agencia establecerá un inventario de la investigación contra el dopaje realizada en el mundo. Se esforzará por coordinar esta investigación evitando la duplicación y promoviendo las investigaciones complementarias, con especial miramiento a las realizadas fuera de laboratorios acreditados. Buscará programas de investigación complementarios.

La agencia podrá acometer la investigación dentro de su alcance y presupuesto.

La agencia estimulará, fomentará y buscará propuestas para nuevas investigaciones en materia de:

-Nuevas sustancias y métodos usados ( o con intención de serlo) por los deportistas y desarrollar técnicas analíticas apropiadas y razones para incluir o excluir estas de la lista de sustancias y métodos prohibidos.
-Los aspectos sociológicos y psicológicos del dopaje, con la perspectiva de ayudar al desarrollo de estrategias más efectivas contra el dopaje.

La agencia estimulará la investigación en programas de entrenamiento científicos respetando la integridad del cuerpo humano.

La agencia creará un Fondo para la Investigación, alentando las contribuciones del sector privado.

La agencia estará acreditada para elevar planes y propuestas para esta conversión y si fuera necesario, dentro de diferentes estructuras, posiblemente una fundada en el derecho internacional.

La agencia buscará construir sobre las competencias, estructuras y redes de trabajo existentes, creando nuevas solo cuándo fuera necesario. La agencia puede establecer sesiones de trabajo, comisiones o grupos de trabajo permanentes o temporales para la consecución de esta tarea.. Tiene la facultad de poder consultar con otras organizaciones públicas o privadas, ya estén involucradas o no en el deporte.

CÓDIGO ANTIDOPAJE DEL MOVIMIENTO OLÍMPICO

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