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4.1.6- REPRESIÓN DEL DOPAJE

ARTÍCULO 1:

1.El dopaje es contrario a los principios fundamentales del Olimpismo y de la ética deportiva y médica.

2.El dopaje está prohibido

3.Está igualmente prohibido recomendar, proponer, autorizar, permitir, tolerar o facilitar el uso de toda sustancia o método que responda a la definición de dopaje , lo mismo que el tráfico de alguna de estas sustancias.

 

ARTÍCULO 2:

Se considera dopaje:

1. El uso de cualquier artificio (sustancia o método) potencialmente peligroso para la salud de los atletas y /o susceptible de mejorar su rendimiento, o

2. la presencia en el organismo del atleta de una sustancia prohibida, la constatación de sus usos o la constatación de la aplicación de un método prohibido.

 

ARTÍCULO 3:


1. En caso de dopaje las sanciones para una primera infracción son las siguientes:

 


a)si la sustancia prohibida utilizada es efedrina, fenilpropanolamina, pseudoefedrina, cafeína, estricnina o sustancias similares,

 


I)una advertencia
II)la prohibición de participar en competiciones deportivas
III)una multa que puede ascender a la suma de 100000 $
IV)la suspensión para cualquier competición por un periodo de uno a 6 meses.

 


b)si la sustancia prohibida utilizada es alguna otra diferente a las mencionadas anteriormente:

 


I)la prohibición de competir en una mas competiciones
II)una multa que puede ascender a la suma de 100000 $.
III)la suspensión para toda competición por un periodo mínimo de 2 años.

 


En cada ocasión, basándose en las circunstancias específicas y excepcionales deberán ser evaluados en primera instancia por los organismos competentes de las Federaciones Internacionales, podrá existir una disposición que prevea la posibilidad de modificación de la sanción de 2 años.

 


2. En caso,

 


a)de dopaje intencionado;
b)de utilización de un agente enmascarante;
c)de maniobras de manipulación susceptibles de falsear cualquier control previsto en el Código antidopaje;
d)de negarse a someterse a un control previsto en el presente Código;
e)de dopaje imputable a un juez o al entorno del atleta;
f)de complicidad o de otras formas de participación en un acto de dopaje por los miembros del cuerpo médico, farmacéutico o de otros;

 


Las sanciones son las siguientes:

 


a)si la sustancia prohibida utilizada es efedrina, fenilpropanolamina, pseudoefedrina, cafeína, estricnina o sustancias similares

 


I)la prohibición de participar en una o mas competiciones deportivas;
II)una multa que puede alcanzar los 100000 $;
III)la suspensión para cualquier competición por un periodo de 2 a 8 años.

 


b)si la sustancia prohibida utilizada es otra diferente a las mencionadas o si es reincidente ( la reincidencia está considerada si se produce dentro de un periodo de 10 años tras la última sanción cualquiera que sea su naturaleza, cuantía o motivo)

 


I)la prohibición para participar en cualquier manifestación deportiva;
II)una multa que puede alcanzar el millón de $;
III)una suspensión que puede oscilar de los 4 años a la perpetuidad para toda competición deportiva


3.Todo caso de dopaje en el transcurso de una competición conlleva, obligatoriamente, independientemente de cualquier otra sanción, la invalidación del resultado (con todas sus consecuencias devolución de medalla y premio) bajo las reservas de disposiciones recogidas en el punto 4 del presente artículo.


4.En la eventualidad de que un miembro de un equipo sea convencido par doparse, la reglamentación de la Federación Internacional se aplicará.


5.La sanción para las infracciones cometidas en controles fuera de competición serán las mismas, entrando en vigor desde la fecha en la que el resultado positivo ha sido registrado.


6.El tráfico de sustancias prohibidas se sancionará como sigue:

 


a)En caso de tráfico de sustancias prohibidas, la sanción será la suspensión de por vida para toda competición, organización, órgano o manifestación deportiva.
Toda persona, física o moralmente interesada en esta diligencia, podrá denunciar ante las autoridades administrativas o judiciales todo hecho reprochable.
Toda tentativa de tráfico es punible como lo es el tráfico mismo.

b)Para las personas culpables de tráfico, la ignorancia sobre la composición de las sustancias prohibidas o la naturaleza o de los efectos de los métodos en cuestión, no constituye una circunstancia atenuante o absolutoria.


7.Las sanciones previstas en el Código Antidopaje pueden ser acumuladas en la medida de su compatibilidad y acompañarse de medidas de control periódico sobre el atleta sancionado por un periodo determinado.

 

ARTÍCULO 4:

El dopaje intencionado podrá ser probado por todos los medios, y comprende la presunción.

1.Concerniente al uso de esteroides anabolizantes androgénicos, las pruebas obtenidas a partir de perfiles metabólicos y /o el estudio de relaciones isotópicas podrán ser utilizadas con la finalidad de establecer las conclusiones definitivas.

2.Una concentración de epitestosterona en la orina superior a 200 nanogramos / ml obligará a la realización de los estudios previstos a tal efecto.

3.Es suficiente la tentativa de utilización de una sustancia o método prohibido para que la infracción sea consumada.

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