| |
4.2- REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES DE ESPAÑA SOBRE SUSTANCIAS Y METODOS DE DOPAJE
4.2.1- ÓRDENES MINISTERIALES
El Consejo de Europa reunido en Strasbourg,
el 16.XI.1989 intentó establecer las bases de lo que sería
la lucha contra el Dopaje en el deporte dentro del contexto
de los países miembros del mismo.
La ley 10/1991, de 15 de Octubre, del
deporte suponía la adecuación del deporte español a estas
directrices, mostrando el total rechazo a éste tipo de prácticas
dentro del deporte en nuestro país.
En la orden del Ministerio de Educación
y ciencia del 11 de Enero del 96 se establecen las normas
generales para la realización de los controles de dopaje y
las condiciones generales para la homologación y funcionamiento
de los laboratorios, no estatales, de control de dopaje en
el deporte. Esta orden queda estructurada en dos títulos diferentes
en los que se recogen: 1º las normas generales de para la
realización de los controles de dopaje, con diferenciación
de los realizados dentro y fuera de la competición y 2º sobre
las condiciones generales para la homologación y funcionamiento
de laboratorios no estatales, de control del dopaje en el
deporte.
En resolución del 16 de Marzo del 99 el
Consejo Superior de deportes establece en un anexo a dicha
resolución la lista de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, aplicables
en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera
de ellas.
Ante la necesidad de modificar la lista
mencionada con anterioridad para su adecuación a las establecidas
por el COI recogidas en el anterior capítulo, el Consejo Superior
de Deporte establece un nuevo listado que es aprobado en resolución
del 21 de Marzo del 2000.y que es recogido a continuación.
Este listado es de aplicación en todas las federaciones, incluidas
las de deportes para sordos, ciegos, paralíticos cerebrales,
minusválidos físicos y discapacitados intelectuales, con excepción
que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes
reglamentos de control de dopaje federativos.
4.2.2- LISTADO DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS
DE DOPAJE
| Sección I. - SUSTANCIAS
Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS. |
| 1. Estimulantes
tipo A
2. Analgésicos narcóticos
3. Anestésicos locales
4. Cannabis y derivados
5. Alcohol
6. Bloqueantes beta adrenergicos |
| Sección II.
- SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS. |
7. Estimulantes
tipo B
8. Anabolizantes |
| |
1. Esteroides anabolizantes androgénicos |
a) Tipo A
b) Tipo B
|
|
2. Beta 2 agonistas |
| 9. Hormonas
peptídicas, sustancias miméticas y análogos
10. Glucocorticoides. |
| Sección
III. - MÉTODOS DE DOPAJE |
| 1. Métodos
de dopaje |
| |
1.1 Dopaje sanguíneo
2.2 Administración de transportadores artificiales de
oxígeno o expansores del plasma |
| 2. Manipulaciones
farmacológicas, físicas y/o químicas.
|
| Sección
I. - SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS. |
| 1. Estimulantes
tipo A: |
| El
grupo farmacológico "estimulantes tipo A " está integrado
por cualquier sustancia cuya acción y / o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Amifenazol, bambuterol, cafedrina,
cafeína (1) , catina (2), clorprenalina, clopropamida,
crotetamida, efedrina (3), estricnina, etafedrina, etamiván,
etilefrina, fencamfamina, fenilpropanolamina (4), fenoterol,
formoterol, heptaminol, isoprenalina, metaraminol, metilefedrina
(5), metoxamina, niquetamida, orciprenalina, pentetrazol,
procaterol, prolintano, propilhexedrina, pseudoefedrina
(6), reproterol, salbutamol (7), salmeterol (7), terbutalina
(7).
(1)Para la cafeína, un resultado
se considera positivo cuando su concentración urinaria
en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos
/ml.
(2)Para la catina, un resultado
se considera positivo cuando su concentración urinaria
en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos/ml.
(3)Para la efedrina, un resultado
se considera positivo cuando su concentración urinaria
en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos
/ml
(4)Para la fenilpropanolamina,
un resultado se considera positivo cuando su concentración
urinaria en la correspondiente muestra sea superior
a 25 microgramos /ml.
(5) Para la metilefedrina, un resultado
se considera positivo cuando su concentración urinaria
en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos
/ml
(6) Para la pseudoefedrina, un
resultado se considera positivo cuando su concentración
urinaria en la correspondiente muestra sea superior
a 25 microgramos /ml.
(7) El salbutamol, el salmeterol
y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente
a dosis terapéuticas en inhalación, si su utilización
, por prescripción facultativa, está terapéuticamente
justificada. Cuando a juicio del Médico responsable
del deportista no exista ninguna otra alternativa terapeútica,
este médico deberá elaborar, en el momento de la prescripción
del medicamento que contenga una de estas sustancias,
un informe que remitirá a la Comisión médica o antidopaje
federativa correspondiente, así como una copia que el
deportista ha de conservar; este informe estará obligatoriamente
integrado por los siguientes documentos:
-Receta médica
-Historia clínica con antecedentes, síntomas, diagnóstico,
tratamiento y pruebas efectuadas. Esta historia tendrá
validez desde el día siguiente de su emisión y durante
el periodo de tiempo indicado por prescripción facultativa.
Si el deportista es además es seleccionado
para pasar un control de dopaje, deberá declarar en
el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento
que contenga la sustancia prescrita.
NOTAS al grupo:
a)Se acepta el uso por vías locales de la oximetazolina
y restantes derivados imidazólicos.
b)También se autoriza el uso de vasoconstrictores
cuando se administran junto con un anestésico local
en las condiciones autorizadas para estas sutancias.
c) Y asimismo se permite la administración local (como
las vías nasal, oftalmológica y rectal) de adrenalina
y fenilefrina. |
| 2. Analgésicos
narcóticos: |
| El grupo farmacológico
" Analgésicos narcóticos " está constituido por cualquier
sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual
o similar al de alguno de los siguientes fármacos:
Alfaprodina, alfentanio, anileridina,
buprenorfina, butorfanol, dextromoramida, diamorfina
(heroína), dipipanona, etoheptazina, fenazocina, fenoperidina,
fentanilo, hidrocodona, hidromorfona, levorfanol, metadona,
morfina, nalbufina, nalorfina, pentazocina, petidina,
tilidina, trimeperidina,
NOTAS al grupo 2:
a)Cuando una muestra urinaria se detecte una concentración
de morfina superior a 1 microgramo/ml, el correspondiente
resultado se considerará positivo.
b) Se autoriza la codeína , dextrometorfano, dextropropoxifeno,
difenoxilato, dihidrocodeina, etilmorfina, folcodina,
propoxifeno y tramadol. |
| 3. Anestésicos
locales: |
| El
grupo farmacológico "Anestésicos locales" está integrado
por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes
fármacos:
Bupivacaina, lidocaina, mepivacaina,
prilocaina, procaina, tetracaina.
NOTAS al grupo 3:
Sin embargo y con la excepción de la Cocaina, cuyo uso
está prohibido por cualquier vía, se autoriza la utilización
de los anestésicos locales con las siguientes condiciones:
a)Cuando se realice sólo mediante
inyecciones locales o intraarticulares.
b)Únicamente cuando el médico responsable
del deportista considere que la administración está
médicamente justificada, en cuyo caso, previamente a
la competición y por escrito, deberá comunicarlo a la
comisión médica o antidopaje federativa correspondiente,
indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación
y dosis a emplear, entregando al deportista una copia
que éste deberá conservar. Si la necesidad de administración
se produce durante la competición, el médico elaborará
un informa que entregará al responsable de la recogida
de muestras para que lo transmita a la citada comisión.
c) Además , si el deportista es
seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá
declarar en el acta de recogida de muestras la utilización
del medicamento que contenga el anestésico prescrito.
Junto con los anestésicos locales,
en las condiciones indicadas, pueden utilizarse agentes
vasoconstrictores. |
| 4. Cannabis y
derivados: |
| El
Cannabis y sus derivados se consideran prohibidos por
una federación deportiva española:
a)Cuando a su juicio se considere
que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento
deportivo de los deportistas o los resultados de las
competiciones.
b) Cuando su correspondiente federación
internacional lo tenga n prohibidos.
NOTA al grupo 4:
Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración
del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico
(carboxi-THC) superior a 15 nanogramos/ml , el correspondiente
resultado se considerará positivo. |
| 5. Alcohol: |
| El
alcohol se considerará prohibido por una federación
deportiva española cuando:
a)Cuando a su juicio se considere
que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento
deportivo de los deportistas o los resultados de las
competiciones.
b) Cuando su correspondiente federación
internacional lo tenga n prohibidos.
NOTA al grupo 5:
Cuando en una muestra de sangre se detecte una concentración
de etanol superior a 0,5 gramos /l, el correspondiente
resultado se considerará positivo. |
| 6. Bloqueantes
beta adrenérgicos: |
| El
grupo farmacológico "Bloqueantes Beta adrenérgicos "
está integrado por cualquier sustancia cuya acción y
/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
de los siguientes fármacos:
Acebutolol, alprenolol, atenolol,
betaxolol, bisoprolol, bufarol, bunolol, carteolol,
carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol,
mepindolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol,
penbutolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.
NOTAS al grupo 6:
Los bloqueantes beta adrenérgicos únicamente se considerarán
prohibidos por una federación deportiva española:
a)Cuando a su juicio se considere
que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento
deportivo de los deportistas o los resultados de las
competiciones.
b) Cuando su correspondiente federación
internacional lo tenga n prohibidos.
Sin embargo, cuando la correspondiente
federación internacional no lo tenga prohibido, o cuando
teniéndolo contemple esta posibilidad, se permite la
utilización de un bloqueante beta adrenérgico si el
médico responsable del deportista considera que su administración
está médicamente justificada, con la condición de que
previamente a la competición y por escrito debrá comunicar
esta circunstancia a la comisión médica o antidopaje
federativa correspondiente, indicando el diagnóstico,
tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear,
entregando al deportista una copia que este deberá conservar.
Y en este caso, si el deportista es seleccionado para
pasar un control de dopaje, obligatoriamente deberá
declarar en el acta de recogida de muestras la utilización
del medicamento que contenga el bloqueante beta adrenérgico
prescrito. |
| Sección
II. - SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS. |
| 7.
Estimulantes tipo B: |
|
El grupo farmacológico "Estimulantes
del grupo B" está constituido por los estimulantes anfetamínicos
y por cualquier otra sustancia cuya acción y / o efecto
farmacológico sea igual o similar al de alguno de los
siguientes fármacos:
Amineptina, anfepramona, anfetamina,
anfetaminil, benfluorex, benzfetamina, bromantán, carfedón,
clobenzorex, clorfetermina, clortermina, cocaina, dexfenfluramina,
dimentafetamina, etilanfetamina, fendimetrazina, fenetilina,
fenfluramina, , fenmetrazina, fenproporex, fentermina,
foledrina, furfenorex, mazindol, mefenorex, mefentermina,
mesocarb, metanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioxietilanfetamina,
metilendioximetanfetamina, morazona, norfenfluramina,
parahidroxianfetamina, pemolina, pipradol, pirovalerona,
selegilina. |
| 8.
Anabolizantes: |
| El
grupo farmacológico anabolizantes se subdivide en los
grupos "esteroides anabolizantes androgénicos" y "beta
2-agonistas" |
| |
1. Esteroides anabolizantes androgénicos: |
| El
grupo esteroides anabolizantes androgénicos está constituido
por 2 subgrupos el tipo A y el tipo B:
a) Tipo A:
El tipo A está constituido por las sustancias cuya acción
y/o efecto farmacológico es igual o similar al de alguno
de los siguientes fármacos, así como por sus precursores
y metabolitos:
Bolasterona, boldenona, calusterona, clostebol, danazol,
dehidroclorometiltestosterona, drostanolona, estanozolol,
gestrinona, fluoximesterona, formebolona, furazabol,
mestanolona, mesterolona, metandienona, metandriol,
metenolona, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona,
19-norandrostendiol,19-norandrostendiona, noretandrolona,
oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quimbolona,
trembolona.
NOTA al subgrupo esteroides anabolizantes androgénicos
tipo A:
Un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente
muestra, se detecte una concentración urinaria de 19-
Norandrosterona superior a 2 nanogramos/ml en caso de
que la muestra sea de un deportista del sexo masculino
o de 5 nanogramos/ml si es del sexo femenino.
a) Tipo B:
El tipo B está constituido por las sustancias
cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar
al de alguno de los siguientes fármacos:
Androstendiol, androstendiona, dihidrotestosterona
(androstanolona), prasterona (dehidroepiandosterona,
DEA), testosterona (1).
(1)Para la testosterona, un resultado se considerará
positivo cuando el cociente entre las concentraciones
urinarias de testosterona (T) y epitestosterona (E)
en la correspondiente muestra sea superior a 6, siempre
que no se pueda demostrar que la elevación de dicho
cociente se debe a causas fisiológicas o patológicas,
como por ejemplo, una baja excreción de epitestosterona,
un tumor con origen androgénico o deficiencias enzimáticas.
Cuando en una muestra de orina se obtenga un cociente
T/E superior a 6, por primera vez para un deportista,
inicialmente deberán realizarse las actuaciones establecidas
en los casos de detección analítica de alguna sustancia,
método de dopaje o manipulación prohibidos. Estas actuaciones
deberán ser complementadas con las siguientes:
1º)Una revisión de los parámetros del perfil esteriodeo
urinario (metabólico) de los controles de dopaje precedentes
que se hayan efectuado al deportista (máximo en los
3 años precedentes) y que reglamentariamente se encuentren
a disposición. En caso de que no existan o justificadamente
no puedan recuperarse estos datos, sin perjuicio de
lo indicado en el siguiente párrafo, deberán realizarse
al deportista controles de seguimiento sin preaviso,
en competición o fuera de ella, durante los tres meses
siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine
el seguimiento. En este caso durante el primer mes se
recogerán, como mínimo, las tres obligatorias indicadas
en el siguiente párrafo, y durante el segundo y el tercer
mes, al menos, una mensual. Estas muestras deberán ser
tratadas analíticamente, además de cómo específicas
de seguimiento de la muestra de referencia para la testosterona,
circunstancia que debe conocer el laboratorio, como
muestras de control de dopaje a efectos de cualquier
otra sustancia prohibida, método no reglamentario de
dopaje o manipulación recogidos en esta resolución.
2º).Realización al deportista de controles obligatorios
complementarios de seguimiento, en competición o fuera
de ella, sin preaviso. Estos controles serán tres, como
mínimo, recogiéndose las muestras durante los veinte
días siguientes a la fecha de emisión del resultado
que origine el seguimiento, con una frecuencia mínima
de una muestra semanal. Estas muestras deberán ser tratadas
analíticamente, además de cómo específicas de seguimiento
de la muestra de referencia para la testosterona, circunstancia
que debe conocer el laboratorio, como muestras de control
de dopaje a efectos de cualquier otra sustancia prohibida,
método no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos
en esta resolución.
3º).Si el deportista explícitamente lo solicita en
el mismo plazo establecido para la solicitud de contraanálisis,
realización a cargo del mismo deportista, en el plazo
máximo de un mes a partir de la fecha de emisión del
resultado que origine el seguimiento indicado, de un
estudio endocrinológico del mismo deportista, cuyo procedimiento,
analítica, y evaluación apruebe la Comisión Nacional
Antidopaje, basado en la investigación de los valores
absolutos y relativos delos parámetros del perfil hormonal,
investigación que debe ser realizada en el mismo laboratorio
en que se haya analizado la muestra que origine el seguimiento.
En caso de que el deportista rehúse o, en el mismo plazo
establecido para solicitar el contraanálisis, no solicite
este estudio, el resultado del control de la muestra
que origine el seguimiento se considerará positivo con
respecto a la testosterona y no se realizarán los procedimientos
anteriormente descritos.
Si el resultado del cociente T/E superior a 6, está
dentro del perfil estadístico del historial analítico
para esta sustancia, conocido del deportista, sólo se
llevarán a cabo las actuaciones complementarias del
punto 2º, para confirmar que los resultados siguen las
pautas normales en el.
Si se realizan estas actuaciones complementarias, una
vez finalizadas éstas se emitirá un completo informe
integrado por todos los datos obtenidos en los procedimientos
descritos, que deberá concluir para la muestra origen
del seguimiento si el resultado debe ser considerado
como positivo, negativo o, en su caso, no evaluable.
Este informe se adjuntará al resto de la correspondiente
documentación que debe remitirse a los órganos preceptivos.
NOTA al subgrupo esteroides anabolizantes androgénicos
tipo B:
Las pruebas obtenidas a partir de los perfiles metabólicos
y /o del estudio de las relaciones isotópicas pueden
utilizarse para llegar a conclusiones definitivas con
respecto a estas sustancias. |
| |
2. Beta 2 agonistas: |
|
El grupo farmacológico "Beta 2 agonistas " está constituido,
con las condiciones para el salbutamol, el salmeterol,
y la terbutalina indicadas en el apartado correspondiente,
por cualquier sustancia cuya acción y /o efecto farmacológico
sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos
cuando son administrados oralmente o por inyección:
Bambuterol, clembuterol, fenoterol, formoterol, reproterol,
salbutamol (1), salmeterol, terbutalina.
(1)Para el salbutamol en este subgrupo, un resultado
se considerará positivo cuando su concentración urinaria
en la correspondiente muestra sea superior a 500 nanogramos
/ml. |
|
9. Hormonas peptídicas, sustancias
miméticas y análogos: |
| El
grupo farmacológico "Hormonas peptídicas, sustancias
miméticas y análogos " está integrado por cualquier
sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual
o similar al de alguno de los siguientes fármacos indicados
como ejemplo y al de sus análogos y sustancias miméticas.
Gonadotrofina coriónica (hCG) (1),
Gonadotrofinas de origen hipofisario o sintéticoas (LH)
(2), Corticotrofinas (ACTH , tetracosactido), Hormona
de crecimiento (hGH), Somatomedina C (IGF-1) Y todos
sus respectivos factores liberadores, como ciclofenil(3),
clomifeno(3), tamoxifeno (3), así como sus análogos,
Eritropoyetina (epoetina alfa, EPO) · Insulina (4)
(1)prohibida sólo para deportistas
de sexo masculino.
(2) prohibida sólo para deportistas
de sexo masculino.
(3) prohibida sólo para deportistas
de sexo masculino.
(4)se permite el uso de insulina
sólo en tratamiento de diabetes insulino- dependientes.
Cuando concurra esta circunstancia, el Médico responsable
del deportista deberá comunicarlo, previamente, a la
competición, y por escrito a la comisión médica o antidopaje
federativa correspondiente, adjuntando el certificado
correspondiente emitido por un Medico especialista.
NOTA al grupo:
Para las hormonas endógenas, un resultado se considerará
positivo cuando sus concentraciones urinarias, o las de
sus indicadores diagnósticos, en la muestra, sean anormales,
y esté incuestionablemente documentado que ello no se
debe a causas fisiológicas o patológicas. |
|
10. Glucocorticoides: |
| El
grupo farmacológico "Glucocorticoides" está integrado
por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico
sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes
fármacos:
Beclometasona, betametasona, cortisona,
dexametasona, fludrocortisona, fluocinolona, hidrocortisona,
metilprednisolona, parametasona, prednisolona, prednisona,
triamcinolona.
NOTAS al grupo 4:
Está prohibido el uso sistémico de glucocorticoides
cuando se administran por vía oral o rectal, o por inyección
intravenosa o intramuscular. Sin embargo se autoriza
su uso:
a- En aplicaciones locales (vías
anal, auditiva, dermatológicas, nasal, y oftalmológica,
pero no rectal).
b- En inhalación.
c- En inyecciones locales o intraarticulares.
Cuando el Médico responsable del
deportista considere que está médicamente justificada
la administración de glucocorticoides en las condiciones
autorizadas, deberá comunicarlo, previamente a la competición
y por escrito , a la comisión médica o antidopaje federativa
correspondiente , indicando el diagnóstico, tratamiento,
método de aplicación y dosis a emplear, entregando al
deportista una copia que este deberá conservar.
Además, si el deportista es seleccionado
para pasar un control antidopaje, deberá declarar en
el acta de recogida de muestras el uso del medicamento
que contenga el glucocorticoide prescrito y la forma,
de entre las permitidas, de utilización. |
|
Sección
III. - MÉTODOS DE DOPAJE |
| 1.
Métodos de Dopaje: |
| |
1.1
Dopaje sanguíneo: |
| Se
define como dopaje sanguíneo, la administración de sangre,
de transportadores artificiales de oxígeno o de productos
sanguíneos que contengan hematíes. |
|
2.2 Administración de transportadores
artificiales de oxígeno o expansores del plasma |
| 2.
Manipulaciones farmacológicas, físicas y /o químicas: |
| Se
consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y
/o químicas, sin limitaciones:
-Cateterización y /o sondaje vesical.
-Sustitución y /o alteración de
la orina
-Inhibición de la secreción renal
mediante probenecid u otras sustancias con acción y/o
efecto farmacológico similares.
-Alteración sobre las medidas realizadas
sobre la testosterona y epitestosterona mediante la
administración de epitestosterona (1), bromantán, u
otras sustancias de acción y/o efectos farmacológicos
similares.
-Utilización de diuréticos.
Se considera suficiente considerar
realizada una manipulación que una sustancia o método
se haya utilizado o se haya intentado utilizar, independientemente
del éxito o el fracaso de dicha utilización.
El grupo farmacológico" Diuréticos"
está integrado por cualquier sustancia cuya acción y
/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno
de los siguientes fármacos:
Acetazolamida, acido etacrínico,
altizida, amilorida, bendroflumetiazida, beztiazida,
bumetanida, ciclotiazida, clopamida, clormerodrina,
clortalidona, diclofenamida, espironolactona, etozolina,
furosemida, hidroclorotiazida, indapamida, isosorbida,
manitol(2) ,mebutizida, mersalil, metolazona, piretanida,
teclotizida, torasemida, triamterene.
(1)La concentración de epitestosterona
urinaria permitida es igual o inferior a 200ng/ml. En
el caso de medirse una concentración superior de esta
sustancia deberán realizarse las actuaciones establecidas
mencionadas con anterioridad.
(2) Se autoriza el uso del manitol
cuando este principio activo figure como excipiente
en el composición del medicamento a utilizar, prohibiéndose
sólo si se administra por inyección intravenosa. |
|
|
saludalia@saludalia.com
© Copyright
2004 Saludalia Interactiva - Todos los derechos reservados |