Farmacia > Manual de Deporte y Farmacia  
 
 

4.2- REGLAMENTACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES DE ESPAÑA SOBRE SUSTANCIAS Y METODOS DE DOPAJE

4.2.1- ÓRDENES MINISTERIALES

El Consejo de Europa reunido en Strasbourg, el 16.XI.1989 intentó establecer las bases de lo que sería la lucha contra el Dopaje en el deporte dentro del contexto de los países miembros del mismo.

La ley 10/1991, de 15 de Octubre, del deporte suponía la adecuación del deporte español a estas directrices, mostrando el total rechazo a éste tipo de prácticas dentro del deporte en nuestro país.

En la orden del Ministerio de Educación y ciencia del 11 de Enero del 96 se establecen las normas generales para la realización de los controles de dopaje y las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de los laboratorios, no estatales, de control de dopaje en el deporte. Esta orden queda estructurada en dos títulos diferentes en los que se recogen: 1º las normas generales de para la realización de los controles de dopaje, con diferenciación de los realizados dentro y fuera de la competición y 2º sobre las condiciones generales para la homologación y funcionamiento de laboratorios no estatales, de control del dopaje en el deporte.

En resolución del 16 de Marzo del 99 el Consejo Superior de deportes establece en un anexo a dicha resolución la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, aplicables en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas.

Ante la necesidad de modificar la lista mencionada con anterioridad para su adecuación a las establecidas por el COI recogidas en el anterior capítulo, el Consejo Superior de Deporte establece un nuevo listado que es aprobado en resolución del 21 de Marzo del 2000.y que es recogido a continuación. Este listado es de aplicación en todas las federaciones, incluidas las de deportes para sordos, ciegos, paralíticos cerebrales, minusválidos físicos y discapacitados intelectuales, con excepción que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes reglamentos de control de dopaje federativos.

4.2.2- LISTADO DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS DE DOPAJE

Sección I. - SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS.

1. Estimulantes tipo A
2. Analgésicos narcóticos
3. Anestésicos locales
4. Cannabis y derivados
5. Alcohol
6. Bloqueantes beta adrenergicos

Sección II. - SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS.

7. Estimulantes tipo B
8. Anabolizantes
  1. Esteroides anabolizantes androgénicos

a) Tipo A
b) Tipo B

2. Beta 2 agonistas

9. Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos
10. Glucocorticoides.

Sección III. - MÉTODOS DE DOPAJE

1. Métodos de dopaje
  1.1 Dopaje sanguíneo
2.2 Administración de transportadores artificiales de oxígeno o expansores del plasma
2. Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

 

Sección I. - SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS.

1. Estimulantes tipo A:

El grupo farmacológico "estimulantes tipo A " está integrado por cualquier sustancia cuya acción y / o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Amifenazol, bambuterol, cafedrina, cafeína (1) , catina (2), clorprenalina, clopropamida, crotetamida, efedrina (3), estricnina, etafedrina, etamiván, etilefrina, fencamfamina, fenilpropanolamina (4), fenoterol, formoterol, heptaminol, isoprenalina, metaraminol, metilefedrina (5), metoxamina, niquetamida, orciprenalina, pentetrazol, procaterol, prolintano, propilhexedrina, pseudoefedrina (6), reproterol, salbutamol (7), salmeterol (7), terbutalina (7).

(1)Para la cafeína, un resultado se considera positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 12 microgramos /ml.

(2)Para la catina, un resultado se considera positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos/ml.

(3)Para la efedrina, un resultado se considera positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos /ml

(4)Para la fenilpropanolamina, un resultado se considera positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos /ml.

(5) Para la metilefedrina, un resultado se considera positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos /ml

(6) Para la pseudoefedrina, un resultado se considera positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos /ml.

(7) El salbutamol, el salmeterol y la terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en inhalación, si su utilización , por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. Cuando a juicio del Médico responsable del deportista no exista ninguna otra alternativa terapeútica, este médico deberá elaborar, en el momento de la prescripción del medicamento que contenga una de estas sustancias, un informe que remitirá a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, así como una copia que el deportista ha de conservar; este informe estará obligatoriamente integrado por los siguientes documentos:

-Receta médica
-Historia clínica con antecedentes, síntomas, diagnóstico, tratamiento y pruebas efectuadas. Esta historia tendrá validez desde el día siguiente de su emisión y durante el periodo de tiempo indicado por prescripción facultativa.

Si el deportista es además es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga la sustancia prescrita.

NOTAS al grupo:
a)Se acepta el uso por vías locales de la oximetazolina y restantes derivados imidazólicos.

b)También se autoriza el uso de vasoconstrictores cuando se administran junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sutancias.

c) Y asimismo se permite la administración local (como las vías nasal, oftalmológica y rectal) de adrenalina y fenilefrina.

2. Analgésicos narcóticos:

El grupo farmacológico " Analgésicos narcóticos " está constituido por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Alfaprodina, alfentanio, anileridina, buprenorfina, butorfanol, dextromoramida, diamorfina (heroína), dipipanona, etoheptazina, fenazocina, fenoperidina, fentanilo, hidrocodona, hidromorfona, levorfanol, metadona, morfina, nalbufina, nalorfina, pentazocina, petidina, tilidina, trimeperidina,

NOTAS al grupo 2:
a)Cuando una muestra urinaria se detecte una concentración de morfina superior a 1 microgramo/ml, el correspondiente resultado se considerará positivo.

b) Se autoriza la codeína , dextrometorfano, dextropropoxifeno, difenoxilato, dihidrocodeina, etilmorfina, folcodina, propoxifeno y tramadol.

3. Anestésicos locales:

El grupo farmacológico "Anestésicos locales" está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

Bupivacaina, lidocaina, mepivacaina, prilocaina, procaina, tetracaina.

NOTAS al grupo 3:
Sin embargo y con la excepción de la Cocaina, cuyo uso está prohibido por cualquier vía, se autoriza la utilización de los anestésicos locales con las siguientes condiciones:

a)Cuando se realice sólo mediante inyecciones locales o intraarticulares.

b)Únicamente cuando el médico responsable del deportista considere que la administración está médicamente justificada, en cuyo caso, previamente a la competición y por escrito, deberá comunicarlo a la comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que éste deberá conservar. Si la necesidad de administración se produce durante la competición, el médico elaborará un informa que entregará al responsable de la recogida de muestras para que lo transmita a la citada comisión.

c) Además , si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga el anestésico prescrito.

Junto con los anestésicos locales, en las condiciones indicadas, pueden utilizarse agentes vasoconstrictores.

4. Cannabis y derivados:

El Cannabis y sus derivados se consideran prohibidos por una federación deportiva española:

a)Cuando a su juicio se considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.

b) Cuando su correspondiente federación internacional lo tenga n prohibidos.

NOTA al grupo 4:
Cuando en una muestra urinaria se detecte una concentración del ácido 11-nor-delta-9-tetrahidrocannabinol-9-carboxílico (carboxi-THC) superior a 15 nanogramos/ml , el correspondiente resultado se considerará positivo.
5. Alcohol:

El alcohol se considerará prohibido por una federación deportiva española cuando:

a)Cuando a su juicio se considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.

b) Cuando su correspondiente federación internacional lo tenga n prohibidos.

NOTA al grupo 5:
Cuando en una muestra de sangre se detecte una concentración de etanol superior a 0,5 gramos /l, el correspondiente resultado se considerará positivo.
6. Bloqueantes beta adrenérgicos:

El grupo farmacológico "Bloqueantes Beta adrenérgicos " está integrado por cualquier sustancia cuya acción y /o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bufarol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, mepindolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, penbutolol, pindolol, propranolol, sotalol, timolol.

NOTAS al grupo 6:
Los bloqueantes beta adrenérgicos únicamente se considerarán prohibidos por una federación deportiva española:

a)Cuando a su juicio se considere que su consumo pueda modificar artificialmente el rendimiento deportivo de los deportistas o los resultados de las competiciones.

b) Cuando su correspondiente federación internacional lo tenga n prohibidos.

Sin embargo, cuando la correspondiente federación internacional no lo tenga prohibido, o cuando teniéndolo contemple esta posibilidad, se permite la utilización de un bloqueante beta adrenérgico si el médico responsable del deportista considera que su administración está médicamente justificada, con la condición de que previamente a la competición y por escrito debrá comunicar esta circunstancia a la comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que este deberá conservar. Y en este caso, si el deportista es seleccionado para pasar un control de dopaje, obligatoriamente deberá declarar en el acta de recogida de muestras la utilización del medicamento que contenga el bloqueante beta adrenérgico prescrito.

 

Sección II. - SUSTANCIAS Y GRUPOS FARMACOLÓGICOS.
7. Estimulantes tipo B:

El grupo farmacológico "Estimulantes del grupo B" está constituido por los estimulantes anfetamínicos y por cualquier otra sustancia cuya acción y / o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Amineptina, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzfetamina, bromantán, carfedón, clobenzorex, clorfetermina, clortermina, cocaina, dexfenfluramina, dimentafetamina, etilanfetamina, fendimetrazina, fenetilina, fenfluramina, , fenmetrazina, fenproporex, fentermina, foledrina, furfenorex, mazindol, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina, metilendioxianfetamina, metilendioxietilanfetamina, metilendioximetanfetamina, morazona, norfenfluramina, parahidroxianfetamina, pemolina, pipradol, pirovalerona, selegilina.

8. Anabolizantes:
El grupo farmacológico anabolizantes se subdivide en los grupos "esteroides anabolizantes androgénicos" y "beta 2-agonistas"
 

1. Esteroides anabolizantes androgénicos:

El grupo esteroides anabolizantes androgénicos está constituido por 2 subgrupos el tipo A y el tipo B:

a) Tipo A:
El tipo A está constituido por las sustancias cuya acción y/o efecto farmacológico es igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos, así como por sus precursores y metabolitos:

Bolasterona, boldenona, calusterona, clostebol, danazol, dehidroclorometiltestosterona, drostanolona, estanozolol, gestrinona, fluoximesterona, formebolona, furazabol, mestanolona, mesterolona, metandienona, metandriol, metenolona, metiltestosterona, mibolerona, nandrolona, 19-norandrostendiol,19-norandrostendiona, noretandrolona, oxabolona, oxandrolona, oximesterona, oximetolona, quimbolona, trembolona.

NOTA al subgrupo esteroides anabolizantes androgénicos tipo A:
Un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente muestra, se detecte una concentración urinaria de 19- Norandrosterona superior a 2 nanogramos/ml en caso de que la muestra sea de un deportista del sexo masculino o de 5 nanogramos/ml si es del sexo femenino.

a) Tipo B:
El tipo B está constituido por las sustancias cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Androstendiol, androstendiona, dihidrotestosterona (androstanolona), prasterona (dehidroepiandosterona, DEA), testosterona (1).

(1)Para la testosterona, un resultado se considerará positivo cuando el cociente entre las concentraciones urinarias de testosterona (T) y epitestosterona (E) en la correspondiente muestra sea superior a 6, siempre que no se pueda demostrar que la elevación de dicho cociente se debe a causas fisiológicas o patológicas, como por ejemplo, una baja excreción de epitestosterona, un tumor con origen androgénico o deficiencias enzimáticas.

Cuando en una muestra de orina se obtenga un cociente T/E superior a 6, por primera vez para un deportista, inicialmente deberán realizarse las actuaciones establecidas en los casos de detección analítica de alguna sustancia, método de dopaje o manipulación prohibidos. Estas actuaciones deberán ser complementadas con las siguientes:

1º)Una revisión de los parámetros del perfil esteriodeo urinario (metabólico) de los controles de dopaje precedentes que se hayan efectuado al deportista (máximo en los 3 años precedentes) y que reglamentariamente se encuentren a disposición. En caso de que no existan o justificadamente no puedan recuperarse estos datos, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo, deberán realizarse al deportista controles de seguimiento sin preaviso, en competición o fuera de ella, durante los tres meses siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento. En este caso durante el primer mes se recogerán, como mínimo, las tres obligatorias indicadas en el siguiente párrafo, y durante el segundo y el tercer mes, al menos, una mensual. Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente, además de cómo específicas de seguimiento de la muestra de referencia para la testosterona, circunstancia que debe conocer el laboratorio, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta resolución.

2º).Realización al deportista de controles obligatorios complementarios de seguimiento, en competición o fuera de ella, sin preaviso. Estos controles serán tres, como mínimo, recogiéndose las muestras durante los veinte días siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento, con una frecuencia mínima de una muestra semanal. Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente, además de cómo específicas de seguimiento de la muestra de referencia para la testosterona, circunstancia que debe conocer el laboratorio, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta resolución.

3º).Si el deportista explícitamente lo solicita en el mismo plazo establecido para la solicitud de contraanálisis, realización a cargo del mismo deportista, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento indicado, de un estudio endocrinológico del mismo deportista, cuyo procedimiento, analítica, y evaluación apruebe la Comisión Nacional Antidopaje, basado en la investigación de los valores absolutos y relativos delos parámetros del perfil hormonal, investigación que debe ser realizada en el mismo laboratorio en que se haya analizado la muestra que origine el seguimiento. En caso de que el deportista rehúse o, en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis, no solicite este estudio, el resultado del control de la muestra que origine el seguimiento se considerará positivo con respecto a la testosterona y no se realizarán los procedimientos anteriormente descritos.

Si el resultado del cociente T/E superior a 6, está dentro del perfil estadístico del historial analítico para esta sustancia, conocido del deportista, sólo se llevarán a cabo las actuaciones complementarias del punto 2º, para confirmar que los resultados siguen las pautas normales en el.

Si se realizan estas actuaciones complementarias, una vez finalizadas éstas se emitirá un completo informe integrado por todos los datos obtenidos en los procedimientos descritos, que deberá concluir para la muestra origen del seguimiento si el resultado debe ser considerado como positivo, negativo o, en su caso, no evaluable. Este informe se adjuntará al resto de la correspondiente documentación que debe remitirse a los órganos preceptivos.

NOTA al subgrupo esteroides anabolizantes androgénicos tipo B:
Las pruebas obtenidas a partir de los perfiles metabólicos y /o del estudio de las relaciones isotópicas pueden utilizarse para llegar a conclusiones definitivas con respecto a estas sustancias.

 

2. Beta 2 agonistas:

El grupo farmacológico "Beta 2 agonistas " está constituido, con las condiciones para el salbutamol, el salmeterol, y la terbutalina indicadas en el apartado correspondiente, por cualquier sustancia cuya acción y /o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos cuando son administrados oralmente o por inyección:

Bambuterol, clembuterol, fenoterol, formoterol, reproterol, salbutamol (1), salmeterol, terbutalina.

(1)Para el salbutamol en este subgrupo, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 500 nanogramos /ml.

9. Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos:

El grupo farmacológico "Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos " está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos indicados como ejemplo y al de sus análogos y sustancias miméticas.

Gonadotrofina coriónica (hCG) (1), Gonadotrofinas de origen hipofisario o sintéticoas (LH) (2), Corticotrofinas (ACTH , tetracosactido), Hormona de crecimiento (hGH), Somatomedina C (IGF-1) Y todos sus respectivos factores liberadores, como ciclofenil(3), clomifeno(3), tamoxifeno (3), así como sus análogos, Eritropoyetina (epoetina alfa, EPO) · Insulina (4)

(1)prohibida sólo para deportistas de sexo masculino.

(2) prohibida sólo para deportistas de sexo masculino.

(3) prohibida sólo para deportistas de sexo masculino.

(4)se permite el uso de insulina sólo en tratamiento de diabetes insulino- dependientes. Cuando concurra esta circunstancia, el Médico responsable del deportista deberá comunicarlo, previamente, a la competición, y por escrito a la comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, adjuntando el certificado correspondiente emitido por un Medico especialista.

NOTA al grupo:
Para las hormonas endógenas, un resultado se considerará positivo cuando sus concentraciones urinarias, o las de sus indicadores diagnósticos, en la muestra, sean anormales, y esté incuestionablemente documentado que ello no se debe a causas fisiológicas o patológicas.

10. Glucocorticoides:

El grupo farmacológico "Glucocorticoides" está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al ejercido por alguno de los siguientes fármacos:

Beclometasona, betametasona, cortisona, dexametasona, fludrocortisona, fluocinolona, hidrocortisona, metilprednisolona, parametasona, prednisolona, prednisona, triamcinolona.

NOTAS al grupo 4:
Está prohibido el uso sistémico de glucocorticoides cuando se administran por vía oral o rectal, o por inyección intravenosa o intramuscular. Sin embargo se autoriza su uso:

a- En aplicaciones locales (vías anal, auditiva, dermatológicas, nasal, y oftalmológica, pero no rectal).

b- En inhalación.

c- En inyecciones locales o intraarticulares.

Cuando el Médico responsable del deportista considere que está médicamente justificada la administración de glucocorticoides en las condiciones autorizadas, deberá comunicarlo, previamente a la competición y por escrito , a la comisión médica o antidopaje federativa correspondiente , indicando el diagnóstico, tratamiento, método de aplicación y dosis a emplear, entregando al deportista una copia que este deberá conservar.

Además, si el deportista es seleccionado para pasar un control antidopaje, deberá declarar en el acta de recogida de muestras el uso del medicamento que contenga el glucocorticoide prescrito y la forma, de entre las permitidas, de utilización.

 

Sección III. - MÉTODOS DE DOPAJE

1. Métodos de Dopaje:

 

1.1 Dopaje sanguíneo:

Se define como dopaje sanguíneo, la administración de sangre, de transportadores artificiales de oxígeno o de productos sanguíneos que contengan hematíes.

2.2 Administración de transportadores artificiales de oxígeno o expansores del plasma

2. Manipulaciones farmacológicas, físicas y /o químicas:

Se consideran manipulaciones farmacológicas, físicas y /o químicas, sin limitaciones:

-Cateterización y /o sondaje vesical.

-Sustitución y /o alteración de la orina

-Inhibición de la secreción renal mediante probenecid u otras sustancias con acción y/o efecto farmacológico similares.

-Alteración sobre las medidas realizadas sobre la testosterona y epitestosterona mediante la administración de epitestosterona (1), bromantán, u otras sustancias de acción y/o efectos farmacológicos similares.

-Utilización de diuréticos.

Se considera suficiente considerar realizada una manipulación que una sustancia o método se haya utilizado o se haya intentado utilizar, independientemente del éxito o el fracaso de dicha utilización.

El grupo farmacológico" Diuréticos" está integrado por cualquier sustancia cuya acción y /o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Acetazolamida, acido etacrínico, altizida, amilorida, bendroflumetiazida, beztiazida, bumetanida, ciclotiazida, clopamida, clormerodrina, clortalidona, diclofenamida, espironolactona, etozolina, furosemida, hidroclorotiazida, indapamida, isosorbida, manitol(2) ,mebutizida, mersalil, metolazona, piretanida, teclotizida, torasemida, triamterene.

(1)La concentración de epitestosterona urinaria permitida es igual o inferior a 200ng/ml. En el caso de medirse una concentración superior de esta sustancia deberán realizarse las actuaciones establecidas mencionadas con anterioridad.

(2) Se autoriza el uso del manitol cuando este principio activo figure como excipiente en el composición del medicamento a utilizar, prohibiéndose sólo si se administra por inyección intravenosa.

saludalia@saludalia.com
© Copyright 2004 Saludalia Interactiva - Todos los derechos reservados

  
 

  Publicidad