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6.2- Recomendaciones de la Agencia Mundial Antidopaje sobre el listado de sustancias y métodos prohibidos

La Agencia Mundial antidopaje anunció el pasado día 14 de Marzo haber recomendado al Movimiento Olímpico y a las Autoridades públicas el mantenimiento de la lista del año 2000 de Sustancias y métodos prohibidos publicada por el COI, hasta que dicha agencia pueda revisar la nueva lista publicada en el 2001 y pueda establecer recomendaciones sobre su contenido.

En particular la Agencia Mundial Antidopaje ha señalado a todas las organizaciones concernientes, que antes de la publicación en Enero de la lista 2001, ha constatado que no se ha seguido el procedimiento establecido en el Capitulo 1 artículo 4 del Código Antidopaje, donde se establece que antes de modificar los listados, tendrá que ser objeto de una recomendación previa del Consejo de Fundación de la Agencia Mundial Antidopaje a la Comisión ejecutiva del COI.

La Agencia ha revelado que con el fin de hacer respetar la lista y tratando de evitar problemas de tipo jurídico, las organizaciones serán informadas de que la lista distribuida en enero de 2001 no debe ser adoptada.

Concretando en algunas sustancias, la Agencia, ha propuesto, que la terbutalina, sustancia utilizada en el tratamiento del asma y recogida dentro del listado de sustancias prohibidas, pase a la lista de sustancias sometidas ha restricción.

Así mismo ha realizado una recomendación al respecto de la utilización de determinados suplementos nutricionales y el riesgo para aquellos deportistas que deban someterse a controles de dopaje, ya que dichos preparados pueden contener sustancias expresamente prohibidas por los organismos deportivos y por el Código Antidopaje del Movimiento Olímpico.

Por lo tanto los deportistas que consuman este tipo de productos, asumen el riesgo de dar positivo en los controles, de forma que, por ejemplo, un resultado positivo a la nandrolona tras un control de dopaje, puede ser debido a la ingestión de alguno de estos precursores, sin que esto signifique una justificación de la infracción, basándose en que, tal y como hemos comentado, la responsabilidad incondicional recae sobre el deportista que ha consumido el producto.

6.3- La Unión Ciclista Internacional valida el test urinario de despistaje de utilización de eritropoyetina

Estos controles asentarán básicamente sobre los tests desarrollados por el Laboratorio de Châtenay-Malabry''.

La UCI utilizará los resultados de los análisis sanguíneos efectuados antes de la las carreras como método de selección para los tests urinarios. De esta forma todos aquellos corredores con una tasa de hematocrito superior al 50 % o una tasa de reticulocitos por encima de 2,4 deberán someterse al control urinario de despistaje de utilización de EPO.

En primera instancia los criterios para la selección de corredores que serán sometidos a estos tests son:

-Victoria en Campeonato del Mundo, copas del Mundo o lideres en grandes carreras.

-Perfil hematológico justificante de investigaciones ulteriores.

-Elegidos por sorteo.

Los controles de orina de despistaje de EPO serán efectuados a demanda de la Comisión Antidopaje de la UCI, conforme al reglamento existente y podrán ser aplicados desde el 8 de abril.

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