6.2- Recomendaciones de la Agencia Mundial
Antidopaje sobre el listado de sustancias y métodos prohibidos
La Agencia Mundial antidopaje anunció
el pasado día 14 de Marzo haber recomendado al Movimiento
Olímpico y a las Autoridades públicas el mantenimiento de
la lista del año 2000 de Sustancias y métodos prohibidos publicada
por el COI, hasta que dicha agencia pueda revisar la nueva
lista publicada en el 2001 y pueda establecer recomendaciones
sobre su contenido.
En particular la Agencia Mundial Antidopaje
ha señalado a todas las organizaciones concernientes, que
antes de la publicación en Enero de la lista 2001, ha constatado
que no se ha seguido el procedimiento establecido en el Capitulo
1 artículo 4 del Código Antidopaje, donde se establece que
antes de modificar los listados, tendrá que ser objeto de
una recomendación previa del Consejo de Fundación de la Agencia
Mundial Antidopaje a la Comisión ejecutiva del COI.
La Agencia ha revelado que con el fin
de hacer respetar la lista y tratando de evitar problemas
de tipo jurídico, las organizaciones serán informadas de que
la lista distribuida en enero de 2001 no debe ser adoptada.
Concretando en algunas sustancias, la
Agencia, ha propuesto, que la terbutalina, sustancia utilizada
en el tratamiento del asma y recogida dentro del listado de
sustancias prohibidas, pase a la lista de sustancias sometidas
ha restricción.
Así mismo ha realizado una recomendación
al respecto de la utilización de determinados suplementos
nutricionales y el riesgo para aquellos deportistas que deban
someterse a controles de dopaje, ya que dichos preparados
pueden contener sustancias expresamente prohibidas por los
organismos deportivos y por el Código Antidopaje del Movimiento
Olímpico.
Por lo tanto los deportistas que consuman
este tipo de productos, asumen el riesgo de dar positivo en
los controles, de forma que, por ejemplo, un resultado positivo
a la nandrolona tras un control de dopaje, puede ser debido
a la ingestión de alguno de estos precursores, sin que esto
signifique una justificación de la infracción, basándose en
que, tal y como hemos comentado, la responsabilidad incondicional
recae sobre el deportista que ha consumido el producto.
6.3- La Unión Ciclista Internacional
valida el test urinario de despistaje de utilización de eritropoyetina
Estos controles asentarán básicamente
sobre los tests desarrollados por el Laboratorio de Châtenay-Malabry''.
La UCI utilizará los resultados de los
análisis sanguíneos efectuados antes de la las carreras como
método de selección para los tests urinarios. De esta forma
todos aquellos corredores con una tasa de hematocrito superior
al 50 % o una tasa de reticulocitos por encima de 2,4 deberán
someterse al control urinario de despistaje de utilización
de EPO.
En primera instancia los criterios para
la selección de corredores que serán sometidos a estos tests
son:
-Victoria en Campeonato del Mundo, copas
del Mundo o lideres en grandes carreras.
-Perfil hematológico justificante de investigaciones
ulteriores.
-Elegidos por sorteo.
Los controles de orina de despistaje de
EPO serán efectuados a demanda de la Comisión Antidopaje de
la UCI, conforme al reglamento existente y podrán ser aplicados
desde el 8 de abril.
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