Farmacia > Manual de Deporte y Farmacia  
 
 

4.3.9- ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO A

ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO A:
PRINCIPIO ACTIVO PREPARADO COMERCIAL

BOLASTERONA

BOLDENONA

CALUSTERONA

CLOSTEBOL

DANAZOL

Danatrol

DEHIDROCLOROMETIL-TESTOSTERONA

DIHIDROTESTOSTERONA

Gelovit

DROSTANOLONA

ESTANOZOLOL

Winstrol

FLUOXIMESTERONA

FORMEBOLONA

MESTEROLONA

Provirón

METANDIENONA

METANDRIOL

METENOLONA

Primobolán Depot

METILTESTOSTERONA

Longivol Oral

MIBOLERONA

Nandrolona Colirio Ocul Nandrol (oftal)
Deca Durabolín
Quimpe Vitamín Solucio

NORETANDROLONA

OXABOLONA

OXANDROLONA

OXIMESTERONA

OXIMETELONA

PRASTERONA

Gynodián Depot

QUINBOLONA

TESTOSTERONA

Testex
Testovirón Depot

TRENBOLONA

Un resultado se considerará positivo cuando en la correspondiente muestra, se detecte una concentración urinaria de 19-Norandrosterona superior a 2 nanogramos /ml en caso de que la muestra sea de un deportista del sexo masculino o de 5 nanogramos/ml si es del sexo femenino.

4.3.10- ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO B

ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO B:
PRINCIPIO ACTIVO PREPARADO COMERCIAL

ANDROSTENDIOL

ANDROSTENDIONA

DIHIDROTESTOSTERONA

PRASTERONA

Gynodian depot

TESTOSTERONA

Testex elmu/prolongatum

Para la testosterona, un resultado se considerará positivo cuando el cociente entre las concentraciones urinarias de testosterona (T) y epitestosterona (E) en la correspondiente muestra sea superior a 6, siempre que no se pueda demostrar que la elevación de dicho cociente se debe a causas fisiológicas o patológicas, como por ejemplo, una baja excreción de epitestosterona, un tumor con origen androgénico o deficiencias enzimáticas.

Cuando en una muestra de orina se obtenga un cociente T/E superior a 6, por primera vez para un deportista, inicialmente deberán realizarse las actuaciones establecidas en los casos de detección analítica de alguna sustancia, método de dopaje o manipulación prohibidos. Estas actuaciones deberán ser complementadas con las siguientes:

1º)Una revisión de los parámetros del perfil esteriodeo urinario (metabólico) de los controles de dopaje precedentes que se hayan efectuado al deportista (máximo en los 3 años precedentes) y que reglamentariamente se encuentren a disposición. En caso de que no existan o justificadamente no puedan recuperarse estos datos, sin perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo, deberán realizarse al deportista controles de seguimiento sin preaviso, en competición o fuera de ella, durante los tres meses siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento. En este caso durante el primer mes se recogerán, como mínimo, las tres obligatorias indicadas en el siguiente párrafo, y durante el segundo y el tercer mes, al menos, una mensual. Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente, además de cómo específicas de seguimiento de la muestra de referencia para la testosterona, circunstancia que debe conocer el laboratorio, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta resolución.

2º)Realización al deportista de controles obligatorios complementarios de seguimiento, en competición o fuera de ella, sin preaviso. Estos controles serán tres, como mínimo, recogiéndose las muestras durante los veinte días siguientes a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento, con una frecuencia mínima de una muestra semanal. Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente, además de cómo específicas de seguimiento de la muestra de referencia para la testosterona, circunstancia que debe conocer el laboratorio, como muestras de control de dopaje a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta resolución.

3º)Si el deportista explícitamente lo solicita en el mismo plazo establecido para la solicitud de contraanálisis, realización a cargo del mismo deportista, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento indicado, de un estudio endocrinológico del mismo deportista, cuyo procedimiento, analítica, y evaluación apruebe la Comisión Nacional Antidopaje, basado en la investigación de los valores absolutos y relativos delos parámetros del perfil hormonal, investigación que debe ser realizada en el mismo laboratorio en que se haya analizado la muestra que origine el seguimiento. En caso de que el deportista rehúse o, en el mismo plazo establecido para solicitar el contraanálisis, no solicite este estudio, el resultado del control de la muestra que origine el seguimiento se considerará positivo con respecto a la testosterona y no se realizarán los procedimientos anteriormente descritos.

Si el resultado del cociente T/E superior a 6, está dentro del perfil estadístico del historial analítico para esta sustancia, conocido del deportista, sólo se llevarán a cabo las actuaciones complementarias del punto 2º, para confirmar que los resultados siguen las pautas normales en el.

Si se realizan estas actuaciones complementarias, una vez finalizadas éstas se emitirá un completo informe integrado por todos los datos obtenidos en los procedimientos descritos, que deberá concluir para la muestra origen del seguimiento si el resultado debe ser considerado como positivo, negativo o, en su caso, no evaluable. Este informe se adjuntará al resto de la correspondiente documentación que debe remitirse a los órganos preceptivos.

NOTA al subgrupo esteroides anabolizantes androgénicos tipo B:
Las pruebas obtenidas a partir de los perfiles metabólicos y /o del estudio de las relaciones isotópicas pueden utilizarse para llegar a conclusiones definitivas con respecto a estas sustancias.

saludalia@saludalia.com
© Copyright 2004 Saludalia Interactiva - Todos los derechos reservados

  
 

  Publicidad