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4.3.9- ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS
TIPO A
| ESTEROIDES
ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO A: |
| PRINCIPIO
ACTIVO |
PREPARADO
COMERCIAL |
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BOLASTERONA |
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BOLDENONA |
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CALUSTERONA |
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CLOSTEBOL |
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DANAZOL |
Danatrol |
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DEHIDROCLOROMETIL-TESTOSTERONA |
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DIHIDROTESTOSTERONA |
Gelovit |
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DROSTANOLONA |
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ESTANOZOLOL |
Winstrol |
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FLUOXIMESTERONA |
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FORMEBOLONA |
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MESTEROLONA |
Provirón |
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METANDIENONA |
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METANDRIOL |
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METENOLONA |
Primobolán
Depot |
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METILTESTOSTERONA |
Longivol
Oral |
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MIBOLERONA |
Nandrolona
Colirio Ocul Nandrol (oftal)
Deca Durabolín
Quimpe Vitamín Solucio |
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NORETANDROLONA |
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OXABOLONA |
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OXANDROLONA |
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OXIMESTERONA |
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OXIMETELONA |
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PRASTERONA |
Gynodián
Depot |
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QUINBOLONA |
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TESTOSTERONA |
Testex
Testovirón Depot |
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TRENBOLONA |
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Un resultado se considerará positivo cuando
en la correspondiente muestra, se detecte una concentración
urinaria de 19-Norandrosterona superior a 2 nanogramos /ml
en caso de que la muestra sea de un deportista del sexo masculino
o de 5 nanogramos/ml si es del sexo femenino.
4.3.10- ESTEROIDES
ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO B
| ESTEROIDES ANABOLIZANTES ANDROGÉNICOS TIPO B: |
| PRINCIPIO
ACTIVO |
PREPARADO
COMERCIAL |
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ANDROSTENDIOL |
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ANDROSTENDIONA |
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DIHIDROTESTOSTERONA |
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PRASTERONA |
Gynodian
depot |
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TESTOSTERONA |
Testex
elmu/prolongatum |
Para la testosterona, un resultado se
considerará positivo cuando el cociente entre las concentraciones
urinarias de testosterona (T) y epitestosterona (E) en la
correspondiente muestra sea superior a 6, siempre que no se
pueda demostrar que la elevación de dicho cociente se debe
a causas fisiológicas o patológicas, como por ejemplo, una
baja excreción de epitestosterona, un tumor con origen androgénico
o deficiencias enzimáticas.
Cuando en una muestra de orina se obtenga
un cociente T/E superior a 6, por primera vez para un deportista,
inicialmente deberán realizarse las actuaciones establecidas
en los casos de detección analítica de alguna sustancia, método
de dopaje o manipulación prohibidos. Estas actuaciones deberán
ser complementadas con las siguientes:
1º)Una revisión de los parámetros del
perfil esteriodeo urinario (metabólico) de los controles
de dopaje precedentes que se hayan efectuado al deportista
(máximo en los 3 años precedentes) y que reglamentariamente
se encuentren a disposición. En caso de que no existan o
justificadamente no puedan recuperarse estos datos, sin
perjuicio de lo indicado en el siguiente párrafo, deberán
realizarse al deportista controles de seguimiento sin preaviso,
en competición o fuera de ella, durante los tres meses siguientes
a la fecha de emisión del resultado que origine el seguimiento.
En este caso durante el primer mes se recogerán, como mínimo,
las tres obligatorias indicadas en el siguiente párrafo,
y durante el segundo y el tercer mes, al menos, una mensual.
Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente, además
de cómo específicas de seguimiento de la muestra
de referencia para la testosterona, circunstancia que debe
conocer el laboratorio, como muestras de control de dopaje
a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método
no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta
resolución.
2º)Realización al deportista de controles
obligatorios complementarios de seguimiento, en competición
o fuera de ella, sin preaviso. Estos controles serán tres,
como mínimo, recogiéndose las muestras durante los veinte
días siguientes a la fecha de emisión del resultado que
origine el seguimiento, con una frecuencia mínima de una
muestra semanal. Estas muestras deberán ser tratadas analíticamente,
además de cómo específicas de seguimiento de la muestra
de referencia para la testosterona, circunstancia que debe
conocer el laboratorio, como muestras de control de dopaje
a efectos de cualquier otra sustancia prohibida, método
no reglamentario de dopaje o manipulación recogidos en esta
resolución.
3º)Si el deportista explícitamente lo
solicita en el mismo plazo establecido para la solicitud
de contraanálisis, realización a cargo del mismo deportista,
en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de emisión
del resultado que origine el seguimiento indicado, de un
estudio endocrinológico del mismo deportista, cuyo procedimiento,
analítica, y evaluación apruebe la Comisión Nacional Antidopaje,
basado en la investigación de los valores absolutos y relativos
delos parámetros del perfil hormonal, investigación que
debe ser realizada en el mismo laboratorio en que se haya
analizado la muestra que origine el seguimiento. En caso
de que el deportista rehúse o, en el mismo plazo establecido
para solicitar el contraanálisis, no solicite este estudio,
el resultado del control de la muestra que origine el seguimiento
se considerará positivo con respecto a la testosterona y
no se realizarán los procedimientos anteriormente descritos.
Si el resultado del cociente T/E superior
a 6, está dentro del perfil estadístico del historial analítico
para esta sustancia, conocido del deportista, sólo se llevarán
a cabo las actuaciones complementarias del punto 2º, para
confirmar que los resultados siguen las pautas normales en
el.
Si se realizan estas actuaciones complementarias,
una vez finalizadas éstas se emitirá un completo informe integrado
por todos los datos obtenidos en los procedimientos descritos,
que deberá concluir para la muestra origen del seguimiento
si el resultado debe ser considerado como positivo, negativo
o, en su caso, no evaluable. Este informe se adjuntará al
resto de la correspondiente documentación que debe remitirse
a los órganos preceptivos.
NOTA al subgrupo esteroides anabolizantes
androgénicos tipo B:
Las pruebas obtenidas a partir de los perfiles metabólicos
y /o del estudio de las relaciones isotópicas pueden utilizarse
para llegar a conclusiones definitivas con respecto a estas
sustancias.
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