Desde principios del siglo XX ya se comprendió que el impresionante despliegue de los vehículos fabricados en cadena, generaría con el paso del tiempo, muchos problemas y necesitaría de nuevas disciplinas que los solucionaran.
Al principio, fue la selección de conductores lo que preocupó a estudiosos y políticos, y en el año 1921 se celebró la II Conferencia Internacional de Psicotécnica, que concluyó, con la recomendación a los gobiernos de la necesidad de realizar un examen aptitudinal a los profesionales que accedieran a un puesto de trabajo relacionado con la conducción.
En España, fue en los últimos años 50 y primeros 60, cuando se publicaron abundantes trabajos sobre la selección de conductores, lo que desembocó en el año 1969 en la publicación de una Orden Ministerial en la que se especificaban las variables psicológicas a explorar en las revisiones para conductores profesionales, cuyos exámenes se realizaban en el Instituto de Psicología Aplicada. En cuanto a los permisos no profesionales, debían ser médicos colegiados lo que certificaran la aptitud de los sujetos para conducir sus vehículos.
Los años 80 contemplaron cambios profundos en nuestro país, entre ellos, un enorme y rápido desarrollo de la psicología académica que, con sus investigaciones, daría lugar a numerosos cambios en el panorama de la Seguridad Vial española.
¿Cómo surgieron los Centros de Reconocimiento?
En el año 1982, un Real Decreto autorizó la creación de Centros de Reconocimiento específicos de carácter privado para realizar las exploraciones de los conductores profesionales.
Dicho Real Decreto, unificaba también el examen médico y psicológico de los permisos profesionales en un mismo informe y, además, reconocía al psicólogo como único profesional capacitado para realizar la exploración psicológica.
Pero el salto cualitativo más importante, se produjo con la publicación en el año 1985 de un nuevo Real Decreto por el que se determinaron las aptitudes psicofísicas de los conductores y que regulaba los Centros de Reconocimiento. Este Real Decreto, extendía la exploración médico-psicológica a todos los tipos de permisos de conducir, profesionales o particulares, y establecía, entre otras, las aptitudes psicológicas a explorar, así como también que instrumentos utilizar para ello.
Ese mismo año, en diciembre, se publica también otro Real Decreto, por el que se regula la emisión de informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias y permisos de armas.
Así pues, quedaba claro cuales eran las competencias de los Centros de Reconocimiento y cuál debía ser la exploración que los psicólogos que trabajaran en ellos debían llevar a cabo.
¿Cuál es la situación actual?
En la actualidad, los Centros de Reconocimiento se rigen por el Real Decreto 772 del año 1997, por el que se aprobó el Reglamento General de Conductores y que en su Anexo IV, recoge "Las aptitudes Psicofísicas para obtener y prorrogar el permiso o licencia de conducción".
Este anexo establece criterios de exigencia distintos según el tipo de licencia o permiso de conducir y tiene tres apartados bien diferenciados:
En el primero de ellos se hace alusión a los trastornos mentales y de conducta.
En el segundo, se alude a los trastornos relacionados con sustancias.
Y el tercero, se refiere a las aptitudes perceptivo-motoras, que son:
Estimación del movimiento: "No se admite ninguna alteración que limite la capacidad para adecuarse con seguridad a situaciones de tráfico que requieran estimaciones de relaciones espacio-temporales".
Coordinación Visomotora: "No se admiten alteraciones que supongan la incapacidad para adaptarse adecuadamente al mantenimiento de la trayectoria del vehículo".
Tiempo de Reacciones Múltiples: "No se admiten alteraciones graves en la capacidad de discriminación o en los tiempos de respuesta".
Inteligencia Práctica "No se admiten casos en los que la capacidad de organización espacial resulte inadecuada para la conducción".
En el caso de existir deficiencias en alguna de estas pruebas, el Real Decreto contempla la posibilidad de proponer adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para subsanarlas. (Por ejemplo: el límite de velocidad máximo o la obligatoriedad de usar un vehículo automático).
En cuanto al tema de armas se refiere, el Real Decreto vigente en la actualidad es el 2487 del año 98, por el que se regula "La acreditación de la aptitud necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de Seguridad Privada".
En su Anexo se establecen las pruebas necesarias para llevar a cabo una exploración rigurosa; dichas pruebas son:
Atención Discriminativa - Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa.
Resistencia a la Fatiga - Exploración a través de pruebas de tiempo de reacción discriminativa.
Impulsividad- Exploración a través de pruebas de anticipación de velocidad o estimación del movimiento.
Tendencia a la trasgresión de normas- Exploración a través de pruebas de toma de decisiones.
Personalidad- Exploración a través de pruebas de personalidad que incidan prioritariamente en factores tales como: Neuroticismo, Paranoia, Agitación, Fuerza del yo, y complementariamente también, Psicastenia e Hipocondría.
Asimismo, y como en el tema de conductores, se establecen distintos criterios de aptitud:
Un criterio M, para personas con minusvalías que únicamente pueden usar armas con la asistencia de acompañantes y dentro de recintos especiales.
Un criterio L, que comprende las personas sin minusvalías y que utilizan éstas sin limitaciones.
Un criterio S, que comprende las personas que prestan servicios de seguridad privada.
También, en el caso de existir deficiencias, podrían existir restricciones que, casi siempre, serían de tipo temporal.
¿Cuál es la función del Psicólogo en los Centros de Reconocimiento?
El Psicólogo de los Centros de Reconocimiento tiene como cometido la exploración psicológica de los sujetos que obtienen o renuevan su permiso de conducir o su licencia de armas.
Para afrontar dicha tarea, cuenta con los conocimientos generales que proporciona la licenciatura en Psicología y, en algunos casos, con algún curso específico sobre Centros de Reconocimiento.
Los materiales que utilizan dichos profesionales están homologados por la Dirección General de Tráfico o llevan tras de sí numerosos estudios de expertos en la materia. Son instrumentos fiables o válidos que han demostrado su utilidad para medir las distintas capacidades necesarias para manejar un vehículo, o cuales son sus actitudes o comportamientos que intervienen en un "buen" uso de las armas.
El sujeto que se enfrenta a una exploración de este tipo, no debe sentir temor ni ansiedad ante tal situación, pero tampoco debe creer que se trata de un mero trámite.
El Psicólogo, con su actuación, determinará en última instancia si el sujeto está Apto para conducir o manejar armas, si tiene que hacerlo en unas determinadas condiciones únicamente o si no puede llevar a cabo estas tareas de ninguna de las maneras.
Por tanto, prestar atención a las indicaciones del psicólogo y enfrentarse a la tarea recomendada con la mejor disposición posible, suele ser en la mayoría de los casos, si no existe ningún problema, la mejor manera de llevar a cabo un "examen" de este tipo.
En el caso de la existencia de algún problema en la realización de las pruebas, no debemos olvidar, en primer lugar, que nos encontramos ante un profesional de la Psicología que habrá realizado su trabajo según unas normas establecidas y cuyo dictamen se tendrá que acoger a lo que dispongan los Reales Decretos que regulan su intervención; y en segundo lugar, que ante cualquier dictamen con el que el interesado no esté de acuerdo, la Administración ha habilitado mecanismos para que el sujeto pueda reclamar a instancias superiores otro tipo de exploración más exhaustiva que clarifique de manera definitiva si el sujeto es APTO o no APTO y en qué condiciones.
¿Cuál es en definitiva el objetivo de la intervención?
Por tanto, la normativa vigente consagra un modelo que pretende realizar individualmente, una valoración del estado psicofísico actual de cada persona, con arreglo a unos parámetros de normalidad (física y psíquica), obtenidos mediante la utilización de instrumentos y pruebas homologados.
Concluyendo, con ello se pretende, más que predecir el mayor riesgo de un conductor o persona que maneja armas, a sufrir o producir incidentes o accidentes, establecer o prever, el nivel de deterioro de las dimensiones psicofísicas relevantes para un adecuado desempeño de su tarea, con el convencimiento de la posible influencia de su estado sobre la calidad de la misma.