Se pueden considerar Nuevos Alimentos todos los alimentos e ingredientes de los mismos que sean de reciente desarrollo, así como los que ya existían, siempre que éstos hayan sido elaborados a partir de fuentes distintas a las habituales o producidos mediante métodos diferentes a los tradicionales.
La regulación europea al respecto (Reglamento CEE 258/97, de 27/1/97), define como Nuevos Alimentos aquéllos que reúnan al menos una de las siguientes características:
Son transgénicos (ver documento relacionado) o proceden de microorganismos modificados genéticamente. Es decir, se ha modificado la información genética de los organismos de los que proceden para obtener alguna propiedad beneficiosa.
Poseen una estructura molecular distinta a la que presentaban con anterioridad. Proceden de microorganismos, algas u hongos (distintos a aquéllos empleados tradicionalmente en la elaboración de alimentos).
Proceden de animales o vegetales en cuya reproducción se emplean métodos no tradicionales.
Se han obtenido mediante nuevos procesos de producción que ocasionan modificaciones importantes de su composición o estructura tales que afecten su valor nutricional, su asimilación por el organismo o la cantidad de sustancias no deseables que contienen.