INICIO | QUIÉNES SOMOS | CONTACTO | AVISO LEGAL | INICIAR SESIÓN
Vivir sano

Qué es la incapacidad permanente, tipos y en qué casos se concede

Qué es la incapacidad permanente, tipos y en qué casos se concedeHay ocasiones en la vida en la que podemos atravesar un momento delicado de salud, lo que puede derivar en una incapacidad laboral. Lamentablemente, esta situación puede afectar a cualquier persona a lo largo de su vida y por ello es importante saber qué hacer. Existen varios tipos de incapacidades laborales, estas son clasificadas en función del grado o gravedad según la Seguridad Social. En este artículo, en concreto, nos centramos en la incapacidad permanente que, además, también puede dividirse en varios subtipos. Despejamos todas sus dudas al respecto, ¡sigue leyendo!

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una situación legal que se reconoce cuando una persona, debido a una enfermedad o a un accidente, ve reducida su capacidad para trabajar de forma significativa y duradera. Este reconocimiento permite acceder a una prestación económica, que varía según el grado de incapacidad y la situación laboral del afectado. La incapacidad permanente se diferencia de la incapacidad temporal en que esta última se otorga en aquellas situaciones en la que el trabajador está de baja médica, pero con la expectativa de recuperación. El reconocimiento de la incapacidad permanente lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en España, evaluando el estado de salud del solicitante y su capacidad para desempeñar actividades laborales. Según el grado de afectación, la incapacidad puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, como vemos, a continuación.

Tipos de incapacidad permanente según el INSS

Existen cuatro grados de incapacidad permanente, cada uno con diferentes implicaciones y prestaciones económicas. Es importante aclarar que si la incapacidad se concede a causa de un accidente (laboral o no), entonces la profesión habitual ejercida por el trabajador será considerada la que llevaba a cabo en el momento de producirse el accidente; mientras que, si se debe a una enfermedad común o profesional, entonces la actividad será considerada la que realizaba en los doce meses anteriores a la fecha en la que tuvo lugar la incapacidad. Vemos cuáles son los tipos de incapacidad permanente:

Incapacidad Permanente Parcial

Este tipo de incapacidad se concede cuando el trabajador sufre una disminución de al menos el 33% de su rendimiento habitual en su profesión, pero aún puede seguir ejerciéndola. Esta no impide trabajar, pero sí limita la eficacia en ciertas tareas. La prestación por incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado, abonada en un único pago. El importe de la indemnización equivale a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio por incapacidad temporal del que deriva la incapacidad permanente. Si no hubo incapacidad temporal previa, entonces se toma como referencia la base reguladora que hubiera correspondido en caso de haber tenido derecho a dicha prestación. Además, en los casos de incapacidad permanente parcial causada por un accidente de trabajo, se garantizan cuantías mínimas cuando el beneficiario cumple 65 años. Un ejemplo de la misma sería un operario de fábrica que pierde movilidad en una mano, pero aún puede desempeñar algunas funciones con adaptaciones.

Incapacidad Permanente Total

En este caso, la persona no puede continuar con su profesión habitual, pero sí tiene la capacidad de realizar otro tipo de trabajos. Se concede una pensión del 55% de la base reguladora, que puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si se demuestra dificultad para acceder a otro empleo. En este caso, un ejemplo sería el de un conductor de autobús que pierde la visión en un ojo, lo que le impide seguir conduciendo, pero sí podría trabajar en una oficina.

Incapacidad Permanente Absoluta

Esta impide al trabajador realizar cualquier actividad laboral, ya que las limitaciones son graves y generalizadas. La pensión, en este caso, es del 100% de la base reguladora. Un ejemplo de ello sería el de una persona con una enfermedad neurodegenerativa avanzada que afecta su movilidad y capacidad de concentración.

Gran Invalidez

Y por último, nos encontramos con la gran invalidez. Esta se concede cuando, además de no poder trabajar, el afectado necesita asistencia de otra persona para realizar actividades básicas como vestirse, comer o desplazarse. Se recibe una pensión del 100% de la base reguladora + un complemento económico destinado a cubrir los gastos del cuidador. Es el grado más alto de incapacidad permanente.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Para solicitar la incapacidad permanente en España se debe presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se inicia el trámite rellenando el modelo de solicitud disponible en la web de la Seguridad Social o en sus oficinas, acompañado de informes médicos actualizados y documentación laboral. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) evalúa el caso mediante una revisión médica y administrativa. Tras el análisis, el INSS emite una resolución concediendo o denegando la incapacidad. Si se rechaza, el solicitante puede presentar alegaciones o recurrir legalmente para obtener el reconocimiento del derecho.

¿Me pueden denegar la incapacidad permanente?

Debes tener en cuenta que la incapacidad permanente puede ser denegada en el momento de ser solicitada si no se cumplen los requisitos, y de manera posterior durante las revisiones de los tribunales médicos (a excepción de la parcial, que no tiene revisiones puesto que se concede un único pago). En muchos casos, es posible que la persona no esté de acuerdo con el veredicto médico y en estas situaciones no queda otra que reclamar. Existe mucha jurisprudencia al respecto que puede serte de utilidad si te pones en manos de un buen abogado, como los del gabinete de AbogadosDuran.com, que están presentes en el municipio de Rivas Vaciamadrid y en otros muchos más de la capital madrileña. Los abogados se especializan en el ámbito laboral, cubriendo todas las áreas. Además, cuentan con años de experiencia y cientos de resoluciones a favor de sus clientes, las cuales puedes consultar en su página web.

Como indicábamos, el proceso de concesión depende del tipo de enfermedad o lesión, el origen del problema de salud (común o laboral), los años cotizados y la valoración del INSS. Dado que cada caso es único, es recomendable asesorarse con un experto en seguridad social o un abogado laboralista para garantizar que se recibe la prestación adecuada.

También te recomendamos:
Categorías: Vivir sano,
Compártelo:
Email o nick Contraseña Cerrar ×
Conectar
Olvidé mi contraseña