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Cómo pedir la baja por enfermedad común

Cómo pedir la baja por enfermedad comúnQuizá nunca sueles enfermar y no sabes cómo proceder en el trabajo o quizá es tu primer empleo y no sabes cómo actuar cuando te pongas enfermo/a. No te preocupes porque a continuación te contamos los mejores consejos, recomendaciones y pasos a seguir para pedir la baja por enfermedad común.

Cómo pedir la baja por enfermedad común

Lo primero que debes saber para pedir la baja es qué es. La baja laboral concretamente es el tiempo que necesitará un trabajador para poder recuperar su óptimo estado de salud. Se trata por tanto de un tiempo en el que no podrá ir a trabajar. Para ello un médico debe certificar su incapacidad de trabajar durante un cierto período de tiempo por su situación o enfermedad común. Así, para compensar la pérdida de ingresos durante el tiempo que dure la baja el trabajador recibirá una prestación por incapacidad temporal.

Es importante diferenciar por tanto entre las bajas por enfermedad común y contingencias comunes, dónde podemos encontrar los resfriados, las alergias, las gastroenteritis y otros temas menores y las bajas por contingencias profesionales que pueden deberse a un accidente laboral o a una enfermedad contraída en el trabajo u en el ámbito laboral.

Como vemos en Bizneo.com, para pedir la baja como trabajadores lo primero que tenemos que hacer es acudir a nuestro médico de cabecera. Si se trata de una enfermedad común o de un accidente que no sea laboral el trabajador debe acudir a la Seguridad Social pero si se trata de una enfermedad o accidente profesional el tema lo llevaría la mutua de la empresa.

Para poder confirmar la baja el médico tendrá que emitir un parte de confirmación de la baja. Este parte (o partes en plural si la baja se amplía) es el que servirá para verificar que el trabajador se encuentra incapacitado realmente para ir a trabajar y por tanto es lo que éste debe entregar a la empresa para poder justificar su ausencia. Las bajas las puede entregar el familiar de la persona enferma si ésta no pudiera desplazarse al lugar de trabajo por razones obvias.

Los trabajadores autónomos, por su parte, deben estar inscritos en el Régimen Especial para Autónomos. Tienen que presentar el parte de baja que facilitará el médico de la Seguridad Social, o también del seguro privado y entregar en un Centro de Atención de la Seguridad Social o a la Mutua para presentar la solicitud de baja, el DNI, los justificantes de pago de los tres últimos meses, los partes de baja y la declaración de la actividad en la que explicará cómo quedará el negocio durante la baja, todo firmado y cumplimentado.

Para poder cobrar la baja resulta fundamental que cada trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. Además, si la baja es por enfermedad común o contingencias comunes es fundamental haber cotizado por lo menos 180 días en los últimos cinco años.

Si la baja es por enfermedad común los tres primeros días de baja siempre corren a cargo del trabajador. Después, hasta el día quince de baja ésta la asume la empresa y se abonará el sesenta por ciento de la base de la cotización del último mes. A partir del día dieciséis será la Mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien asumirá el pago de la baja abonando también el sesenta por ciento de la base de cotización. Si la baja dura todavía más, desde el día veintiuno hasta el alta se abonará el setenta y cinco por ciento desde la Mutua o el INSS para que el trabajador pueda mantener su situación económica controlada aunque no pueda acudir a trabajar por causas de fuerza mayor.

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