INICIO | QUIÉNES SOMOS | CONTACTO | AVISO LEGAL | INICIAR SESIÓN
Salud familiar

Muerte de un familiar: ¿qué gestiones debemos hacer?

Muerte de un familiar: ¿qué gestiones debemos hacer?La muerte es un hecho constatado que todos vamos a experimentar tarde o temprano, deseando por todos los medios, que el momento llegue lo más tarde posible, tanto para nosotros, como para nuestros familiares y seres queridos. Sin embargo, la muerte llega en la mayoría de los casos sin avisar y esto nos hace sentirnos además de afligidos, perdidos, ya que no sabemos qué trámites tenemos que realizar, ni tampoco las gestiones que debemos hacer.

En este artículo vas a conocer qué gestiones debemos de hacer cuando muere un familiar, para que sepas cómo actuar ante esta situación tan dolorosa.

GESTIONES A REALIZAR TRAS LA MUERTE DE UN SER QUERIDO

Obtener el certificado médico de defunción

El certificado médico de defunción es el documento oficial que va a acreditar que la persona ha muerto. Por lo general, lo facilita el médico que ha tratado al difunto o aquella persona que ha visto el cuerpo y que ha rellenado el formulario del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. Este certificado suele tener un precio, sin embargo, en el caso de haber contratado un seguro o una funeraria, será esta última la que se hará cargo del mismo, dándoselo en ese momento al familiar al cargo.

En el documento tiene que poder leerse con claridad, todos los datos referente al difunto, al igual que los motivos de la muerte, los cuales deben ser comprobados por un médico o personal cualificado para ello, firmando el documento. El médico que ha constatado la muerte también debe identificarse en este certificado.

Inscripción de la defunción en el Registro Civil

Para que la defunción se haga oficial en el Registro Civil, se debe de inscribir la muerte en sus registros, debiendo de dar tanto el nombre de la persona fallecida, la fecha y hora, además del lugar. Esto se debe hacer en menos de 24 horas, y dentro del municipio en el que se ha producido la muerte.

Es necesario que se presente el certificado médico de defunción para que el Registro Civil lo dé como bueno, dando de baja en el padrón a dicha persona. Cabe destacar que una vez realizado todos estos trámites, te deben de dar una licencia, con la cual podrás enterrar o incinerar a tu familiar. Este proceso es recomendable que lo realice los agentes funerarios, puesto que, en muchos casos, con los nervios y el malestar, familiares del difunto han realizado estos trámites, rellenando mal los papeles u olvidándose de algún paso y la licencia ha tardado más de la cuenta.

Entierro

Una vez que se tiene en mano la licencia que ha expedido el Registro Civil, se puede dar comienzo a la sepultura o incineración del fallecido. Este proceso debe realizarse en las 24 horas después del momento de la muerte. En apenas un día será necesario desde la elección del féretro en el que descansará el difunto, hasta el traslado del mismo al tanatorio para luego dirigirse al cementerio, como también otros detalles como flores o recordatorios para los familiares. Todo esto se encarga la propia empresa funeraria, pudiendo tener más servicios contratados, según el seguro de vida que tuviera el fallecido. A todo esto hay que añadirle la tasa que debe ser pagada al cementerio por los servicios realizados, tanto si se habla de inhumación como de cremación.

Certificado de actos de última voluntad

Este documento es el que dictamina si el difunto ha dejado testamento o no. Se debe pedir 15 días después de haber fallecido la persona, y suele tardar en recibirse unos 10 días. En este certificado no solo se conocerá si existe un testamento, sino también el notario que está al corriente del mismo. Para poder tenerlo, tienes que entregar una copia del certificado médico de defunción.

Certificado del seguro

Otro de los certificados que deben ser pedidos a las dos semanas del fallecimiento está relacionado con los seguros de vida o accidentes que se pudieran tener contratados por parte del difunto. Para saber si existen beneficiarios del mismo, la cantidad y la compañía de seguros se necesita el certificado de defunción.

Testamento y Declaración de herederos

El notario será el que lea el testamento y aporte una copia a cada una de las personas interesadas, siempre y cuando se entregue tanto el certificado de defunción, como también el documento de acta de últimas voluntades.

En el caso de no existir un testamento, los bienes serán repartidos según declare el notario en un acta.

Aceptación de la herencia

En el caso de que la herencia sea aceptada por todos los beneficiarios, se firmará un documento y se formalizará todos los procedimientos necesarios. En estos estarán incluidos los bienes que se aportan, su valor y la repartición que se ha realizado, haciendo que todo este registrado legalmente.

Esta herencia puede ser rechazada o simplemente aportarla para solventar las posibles deudas que haya dejado el difunto. En el caso de no haber acuerdo entre los herederos, se necesitará abrir un juicio para dictaminar la división de la herencia.

Liquidación de los impuestos de la herencia

La herencia conlleva diferentes impuestos que según la comunidad autónoma su valor varia. Estos impuestos deben liquidarse en un plazo menor de 6 meses, tanto para los bienes inmuebles como para otros tipos.

Inscripción de los bienes

Una vez que se han pagado los impuestos, la persona que ha heredado dichos bienes, debe acreditar la nueva titularidad dentro del Registro de la Propiedad, para normalizar y legalizar todo el proceso.

Trámites para la pensión

En el caso de haber quedado en viudedad, se debe gestionar la pensión en la Seguridad Social, cumplimentando todas solicitudes necesarias.

También te recomendamos:
Categorías: Salud familiar,
Compártelo:
Email o nick Contraseña Cerrar ×
Conectar
Olvidé mi contraseña